Sección Jurídica

Apoyo en materia legal para las comunidades de aguas
En esta sección encontrarás información jurídica clara y útil para fortalecer la gestión de tu comunidad de aguas y ejercer correctamente tus derechos de aprovechamiento. Aquí explicamos, en un lenguaje simple, los principales conceptos, obligaciones, trámites y plazos que afectan a las organizaciones y a sus integrantes.
Entender los derechos de agua también es cuidar la cuenca
Conoce, en palabras simples, los conceptos básicos que permiten organizar, distribuir y utilizar el agua conforme a la legislación chilena.
Comencemos por lo más importante
Un derecho de aprovechamiento y una comunidad de aguas son conceptos relacionados, pero no significan lo mismo. Aquí te explicamos la diferencia.
¿Qué es un derecho de aprovechamiento de aguas?
Es el derecho real que permite a una persona o entidad usar y gozar temporalmente de determinadas aguas, respetando las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos por el Código de Aguas.
Es la facultad legal para utilizar agua de una fuente determinada, en la forma y bajo las condiciones que señalan el título y la normativa.
- Identifica a la persona o entidad titular.
- Señala la fuente y las características del derecho.
- Su ejercicio debe respetar la ley y los derechos de terceros.
¿Qué es una comunidad de aguas?
Es una organización de usuarios que reúne a dos o más titulares que utilizan aguas de un mismo canal, embalse u obra común, o que aprovechan las aguas de un mismo acuífero.
Es la forma en que varios usuarios se organizan para repartir el agua que les corresponde y administrar las obras que comparten.
- Distribuye el agua según los derechos de sus integrantes.
- Administra, conserva y mejora las obras comunes.
- Establece reglas para una gestión ordenada entre los usuarios.
¿Cómo se relacionan?
Cada titular cuenta con un derecho cuyas características constan en su título.
Dos o más usuarios conducen o aprovechan el agua a través de un sistema común.
La comunidad distribuye el agua y se ocupa de las obras que permiten utilizarla.
¿Quién regula y quién gestiona el agua?
El Código de Aguas establece las reglas generales, la Dirección General de Aguas ejerce las funciones públicas que le entrega la ley y las Organizaciones de Usuarios de Aguas gestionan el recurso en el territorio.
¿Qué es la DGA?
La Dirección General de Aguas es el organismo del Estado encargado de velar por el equilibrio y la armonía en el uso de las aguas terrestres, resguardando su preservación y disponibilidad en cantidad y calidad.
- Constituye derechos de aprovechamiento de aguas.
- Investiga, mide y publica información sobre el recurso hídrico.
- Fiscaliza las aguas y las obras en cauces naturales de uso público.
- Supervigila el funcionamiento de las Organizaciones de Usuarios de Aguas.
El Código de Aguas
Es la norma principal que regula las aguas terrestres en Chile. Define cómo se constituyen y ejercen los derechos, cómo se organizan los usuarios y cuáles son las facultades de la autoridad. Se complementa con otras leyes, reglamentos, resoluciones y los estatutos de cada OUA.
- Reconoce que las aguas son bienes nacionales de uso público.
- Regula los derechos de aprovechamiento y sus limitaciones.
- Establece las reglas aplicables a las OUA.
- Entrega atribuciones de control, protección y fiscalización a la DGA.
¿Qué es una OUA?
Una Organización de Usuarios de Aguas —OUA— es una entidad privada regulada por el Código de Aguas. Su función es organizar el aprovechamiento colectivo de las aguas, administrar las obras comunes de captación, conducción, distribución o drenaje y coordinar a las personas y organizaciones que comparten una misma fuente, acuífero, canal u obra.
del Río Elqui
La JVRE es una Organización de Usuarios de Aguas
La Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes es una OUA del tipo Junta de Vigilancia. Actúa sobre la fuente natural y coordina la distribución del agua disponible entre las organizaciones, canales y titulares que forman parte de su jurisdicción, conforme a sus derechos y acciones. También conserva y opera las obras comunes que corresponden a su función.
Es una autoridad pública: constituye derechos, fiscaliza y supervigila a las Organizaciones de Usuarios de Aguas.
No otorga derechos: administra y distribuye el agua disponible conforme a los derechos de sus integrantes y a las normas que regulan su funcionamiento.
Contenido informativo basado en el Código de Aguas y en información oficial de la Dirección General de Aguas y de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes. Esta orientación general no reemplaza el análisis jurídico de cada caso particular.
Cada año la Dirección General de Aguas (DGA) envía 5 resoluciones a las organizaciones de usuarios de aguas (OUA) que se van repitiendo en el tiempo, solicitando documentanción para reitificar o informar diversos asuntos a los usuarios de la cuenca dentro un plazo establecido. Existen otras resoluciones que se suman cada año, pero estas creemos que son las más significativas.
Ordena el cierre de bocatomas y otras medidas adicionales, que se adoptan como acciones preventivas para la operación de canales y embalses en época de lluvias en la Región de Coquimbo.
De acuerdo al artículo 236 del Código de Aguas, las Organizaciones de Usuarios, deben remitir a la Dirección General de Aguas una copia del acta que consigne la elección de directores; del Directorio vigente de su organización.
De acuerdo al artículo 277 del Código de Aguas, las Juntas de Vigilancia, deben nombrar un repartidor de aguas o juez de río, el cual debe contar con un título profesional y no ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la jurisdicción que administra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 299 letras a), c) y e) del Código de Aguas, se solicita las medidas de distribución ordinarias y extraordinarias de aguas que ha adoptado o adoptará la JVRE , durante el año en curso para reducir al mínimo los daños derivados de la sequía, en especial aquellas que dicen relación con la seguridad de abastecimiento de agua de la población.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 122 bis del Código de Aguas, antes del 31 de diciembre de cada año, las organizaciones de usuarios deben remitir a la Dirección General de Aguas, el Registro de Comuneros actualizado al que se refiere el artículo 205 del mismo Código, en el cual deben constar todos los derechos de aprovechamiento de aguas cuyo punto de captación se encuentra en la jurisdicción de vuestra organización, la cual de acuerdo a lo prescrito en los artículos 3º y 263 del Código de Aguas, comprende la cuenca que se forma por todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella en forma continua o discontinua, superficial y subterráneamente. El registro, además debe contener el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan.
Comunidades de obras de drenaje
Son organizaciones que reúnen a dos o más personas que utilizan obras de drenaje o desagüe en beneficio común. Su propósito es administrar, conservar y financiar el sistema que permite retirar el exceso de agua de los predios beneficiados.
Una organización para administrar un drenaje común
Cuando varios predios utilizan un mismo sistema para evacuar aguas, recuperar terrenos que se inundan, desecar suelos pantanosos o disminuir niveles freáticos cercanos a la superficie, sus beneficiarios forman una comunidad de obras de drenaje.
¿Qué problema resuelve?
Permite coordinar el desagüe de terrenos que presentan inundaciones periódicas, exceso de humedad o niveles freáticos próximos a la superficie.
¿Quiénes la integran?
Las personas naturales o jurídicas cuyos predios utilizan un mismo sistema de drenaje y reciben un beneficio directo de su funcionamiento.
¿Qué administra?
Cauces, zanjas, drenes, galerías, colectores y otras obras destinadas a captar, conducir y evacuar el exceso de agua.
¿En qué se diferencia de una comunidad de aguas?
Organiza principalmente la captación, conducción y distribución de aguas entre titulares que utilizan una obra común o comparten un acuífero.
Organiza la operación y conservación de las obras utilizadas para retirar el exceso de agua y sanear los predios beneficiados.
¿Cómo se organiza?
Determinar las obras que forman parte del drenaje, su ubicación y funcionamiento.
Identificar los predios y las personas que utilizan o reciben beneficios del sistema común.
Establecer administración, representación, financiamiento, mantenimiento y reglas para adoptar acuerdos.
Constituir la comunidad por la vía que corresponda y tramitar su inscripción en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA.
Responsabilidades principales
- Conservar y mantener los cauces y obras que forman parte del sistema común.
- Coordinar reparaciones, limpiezas y trabajos necesarios para asegurar su funcionamiento.
- Distribuir los gastos de operación y mantenimiento conforme a sus reglas y a los beneficios recibidos.
- Informar a la DGA las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado.
- Evitar intervenciones que eleven el nivel de los desagües o el nivel freático y produzcan perjuicios a terceros.
¿Necesitas revisar la situación de tu derecho de agua?
Nuestro equipo puede orientarte para identificar si corresponde una inscripción, actualización de titularidad, regularización, perfeccionamiento o registro en el Catastro Público de Aguas.
Comunidades de aguas: organizarse para distribuir, mantener y decidir
Una guía sencilla para comprender cómo se forma una comunidad de aguas, cuáles son sus responsabilidades y cómo funcionan sus juntas generales, su directorio y su Registro de Comuneros.
¿Qué es una comunidad de aguas?
Es una Organización de Usuarios de Aguas que reúne a titulares que aprovechan agua mediante una obra común o desde un mismo acuífero.
Una organización para gestionar intereses comunes
Cuando dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal o embalse, o aprovechan aguas de un mismo acuífero, existe una necesidad común: captar, conducir y repartir el recurso, además de conservar las obras necesarias para utilizarlo. La comunidad permite organizar formalmente esa gestión.
Entrega el agua entre los comuneros conforme a sus títulos, acciones y reglas vigentes.
Administra la limpia, reparación y mejoramiento de canales, dispositivos y obras comunes.
Actúa colectivamente frente a sus integrantes, otras organizaciones y autoridades.
¿Cómo se constituye una comunidad de aguas?
La organización puede tramitarse por una vía extrajudicial o judicial. En ambos casos, el registro ante la DGA es el paso que formaliza su organización.
Vía extrajudicial
Se realiza mediante una escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos que se conducen por la obra común o aprovechan el acuífero. Requiere acuerdo y participación de todos los interesados.
Vía judicial
Se tramita ante el tribunal competente. En el proceso se presentan los títulos y antecedentes, se determina la existencia de la comunidad y los derechos de sus integrantes, y se acuerdan sus estatutos.
La comunidad se entiende organizada por su registro en la DGA. Cumplido este requisito, obtiene personalidad jurídica y puede actuar formalmente como organización.
Las cuatro piezas que mantienen activa a la comunidad
Una comunidad organizada necesita decisiones válidas, administración, antecedentes actualizados y una operación ordenada del sistema común.
Junta general
Es la instancia en que los comuneros deliberan y adoptan los acuerdos que afectan a la organización.
Directorio o administradores
Ejecutan los acuerdos, administran los bienes, distribuyen el agua y se ocupan de las obras comunes.
Registro de Comuneros
Identifica a los titulares, sus derechos, acciones y las modificaciones de dominio que se produzcan.
Distribución y obras
Comprende la entrega del agua, los turnos cuando corresponda y la conservación de canales y dispositivos.
La Junta de Vigilancia administra y distribuye el agua disponible entre los canales y organizaciones de su jurisdicción, conforme a sus derechos.
La comunidad realiza la distribución interna, mantiene sus obras y puede requerir la acción de la JVRE para resguardar los derechos en el caudal matriz.
Cómo tomar acuerdos válidos y participativos
Las juntas generales —también llamadas asambleas— son el espacio formal para resolver los asuntos que interesan o afectan a la comunidad.
Junta general ordinaria
Se celebra en la fecha fijada por los estatutos. Si estos no indican una regla especial, corresponde el primer sábado hábil de abril a las 14:00 horas. En ella se elige al directorio, se revisan cuentas y memoria, se aprueba el presupuesto y se fijan cuotas y sanciones, entre otras materias.
Junta general extraordinaria
Puede celebrarse en cualquier momento, pero solo puede tratar los asuntos expresamente señalados en la convocatoria. Por eso es esencial que el objeto de la reunión esté indicado con claridad.
Lista básica para una junta correctamente convocada
La convocatoria debe realizarse con al menos diez días de anticipación.
Debe indicar lugar, día, hora y objeto de la junta.
Se publica un aviso en el diario o periódico que corresponda al domicilio de la comunidad.
Además del aviso, se envía carta certificada al domicilio registrado por el comunero.
En primera citación se requiere la mayoría absoluta de los comuneros con derecho a voto.
Puede celebrarse con quienes asistan. Si es el mismo día, deben existir al menos 30 minutos de diferencia y quedar indicado en la convocatoria.
Corresponde a quienes figuren en el Registro de la Comunidad y estén al día en el pago de sus cuotas. Cada acción equivale a un voto.
El mandato debe cumplir las formalidades legales. Si el representante es otro comunero, basta una carta poder simple.
Se adoptan por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo que la ley o los estatutos exijan otra mayoría.
Los acuerdos, asistentes, votaciones y elecciones deben quedar documentados de manera clara y ordenada.
El directorio, explicado en simple
Es el órgano encargado de administrar la comunidad y ejecutar los acuerdos adoptados por la junta general.
Gestiona los bienes, recursos, cuotas y obligaciones de la comunidad.
Atiende la captación, limpia y reparación de canales, acueductos y dispositivos.
Entrega las aguas, dimensiona dispositivos y fija turnos cuando corresponde.
Vela por el respeto de los derechos e impide extracciones sin título.
Presenta presupuesto, memoria y cuentas, cita a juntas y cumple sus acuerdos.
La importancia del Registro de Comuneros
Es la base para saber quiénes integran la comunidad, qué derechos poseen y quiénes pueden participar con voto en sus decisiones.
¿Qué debe reflejar?
El registro debe anotar los derechos de agua de cada comunero, el número de acciones y las modificaciones de dominio. Estas últimas solo pueden incorporarse después de las inscripciones correspondientes en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
Clínica Jurídica UCN + JVRE
La colaboración entre la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte y la JVRE ha permitido acercar formación jurídica, acompañamiento práctico y material educativo a las comunidades de aguas de la cuenca del río Elqui. Esta alianza se mantiene vigente, apoyando su adaptación a los cambios normativos y el fortalecimiento de su gestión interna.
Estudiantes de último año de Derecho, bajo supervisión académica y de la JVRE, apoyaron el análisis de materias jurídicas y el diagnóstico documental de doce comunidades de aguas que requerían fortalecimiento.
Un programa de pasantías abrió cupos para acompañar a las comunidades en la preparación de citaciones, protocolos jurídicos y actas de sus juntas generales.
La experiencia permitió desarrollar contenidos sobre juntas generales, inscripción de derechos y la importancia de mantener actualizado el Registro de Comuneros.
Se dio continuidad al acompañamiento jurídico para facilitar la comprensión de la Reforma al Código de Aguas y orientar a las comunidades respecto de sus nuevas obligaciones y procesos de actualización.
El trabajo conjunto apoyó la preparación y realización de juntas generales, la elaboración de citaciones y actas, el registro de acuerdos y el ordenamiento de los antecedentes de cada comunidad.
La Clínica Jurídica UCN y la JVRE continúan apoyando a las comunidades de aguas en sus juntas generales, en la aplicación de la reforma, la revisión documental y el fortalecimiento de su organización interna.
Este modelo permite que futuros abogados apliquen sus conocimientos en situaciones reales, mientras las comunidades reciben orientación y herramientas prácticas para fortalecer su gestión, organización y cumplimiento jurídico.
Dudas habituales de los comuneros
¿La comunidad reemplaza mi derecho de aprovechamiento?
No. Cada comunero conserva el derecho que consta en su título. La comunidad lo registra y organiza su ejercicio dentro del sistema común.
¿Puedo votar si tengo cuotas pendientes?
Para votar, el comunero debe estar inscrito en el Registro de la Comunidad y encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
¿Puedo asistir representado a una junta general?
Sí. El mandato debe otorgarse por escrito y cumplir las formalidades legales. Cuando el representante es otro comunero, basta una carta poder simple. Las comunidades o sucesiones comparecen mediante un solo representante.
¿Qué ocurre si la comunidad tiene cinco comuneros o menos?
En lugar de un directorio, se designa a uno o más administradores, quienes cuentan con las mismas facultades.
¿Por qué es importante mantener vigente y ordenada la organización?
Porque facilita la toma válida de decisiones, la administración de recursos, la representación de los comuneros y la presentación de antecedentes en trámites o postulaciones que exijan acreditar la situación jurídica de la comunidad.
Comunidades de Aguas Subterráneas: una guía para entenderlas e incorporarse
Una Comunidad de Aguas Subterráneas —o CAS— reúne a quienes aprovechan aguas de un mismo sector acuífero. Su propósito es ordenar la información, coordinar a los titulares y contribuir a una extracción compatible con la disponibilidad y sustentabilidad de la fuente.
¿Qué hace diferente a una CAS?
En una comunidad de canal, la obra común suele verse: bocatoma, canal, compuertas y dispositivos de reparto. En una CAS, cada usuario puede extraer desde un pozo distinto, pero todos dependen de una misma reserva subterránea conectada. Por eso la gestión común se concentra en conocer, medir, ordenar y proteger el acuífero, respetando los derechos de cada titular.
¿Qué es un SHAC?
Es un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común: un área delimitada por la DGA para estudiar, administrar y proteger las aguas subterráneas que se comportan como una fuente común. No es un solo pozo, predio o localidad; es una unidad técnica del acuífero.
La pertenencia se determina principalmente por la ubicación del punto de captación del derecho. Las coordenadas y la cartografía oficial de la DGA permiten comprobar el sector correspondiente.
Declaración DGA de 2021. No se constituyen nuevos derechos de aprovechamiento en el sector.
Declaración DGA de 2019, publicada en 2020. La disponibilidad está totalmente comprometida.
Declaración DGA de 2007. Existe riesgo para los niveles o la sustentabilidad del acuífero.
También identificado como Río Turbio. Su actual área de restricción fue declarada por la DGA.
Declaración DGA de 2019, publicada en 2020. Da origen a una comunidad para este SHAC.
Se declara cuando existe grave riesgo de disminución del acuífero o peligro para su sustentabilidad. No se otorgan nuevos derechos definitivos; excepcionalmente la DGA puede conceder derechos provisionales si existe disponibilidad y no se afectan derechos ni la fuente.
Se declara cuando la disponibilidad para derechos definitivos y provisionales se encuentra totalmente comprometida. Su efecto central es impedir la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el sector.
¿Cómo se forma y organiza una CAS?
La declaración de un área de restricción o zona de prohibición da origen a la comunidad por mandato legal. Después debe organizarse formalmente: identificar a sus miembros, fijar sus derechos, acordar reglas y registrarse.
Se revisan la resolución, la cartografía DGA y los puntos de captación comprendidos.
Se identifica a titulares, derechos, pozos, inscripciones, coordenadas y datos de contacto.
Se socializan funciones, se depura la nómina y se propone un texto de estatutos.
Puede haber escritura pública con todos los titulares o gestión judicial para fijar integrantes y derechos.
La sentencia, escritura y estatutos se presentan al registro DGA; entonces la CAS queda organizada y obtiene personalidad jurídica.
Los estatutos propios se aprueban por la mayoría de los derechos de aprovechamiento en las aguas comunes. Si no existe acuerdo suficiente, la comunidad se rige por las normas del Código de Aguas. No se trata de contar personas, sino la proporción de derechos representada.
¿Cómo saber si debo ser parte y qué tengo que hacer?
Si es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo punto de captación se ubica dentro del SHAC, debe ser incorporado a la comunidad correspondiente. Ser dueño del terreno o del pozo, por sí solo, no reemplaza la titularidad o regularización del derecho de aguas.
Ruta práctica para incorporarse
Estos pasos sirven tanto durante la conformación como cuando la CAS ya está registrada.
- Ubique las coordenadas de su pozo y confirme en la cartografía DGA a qué SHAC pertenece.
- Revise quién figura como titular y si el derecho está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
- Verifique su registro en el Catastro Público de Aguas y la identificación de la obra de captación.
- Contacte a quienes conducen el proceso de formación o al directorio de la CAS y solicite su incorporación al catastro.
- Entregue los antecedentes, participe en las reuniones y compruebe que su derecho figure correctamente en la nómina.
Antecedentes que conviene preparar
La organización o el tribunal puede pedir documentos adicionales según el caso.
- Nombre o razón social, RUT, domicilio, correo y teléfono.
- Resolución, sentencia, inscripción u otro antecedente que reconozca el derecho.
- Certificado de dominio vigente de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR.
- Certificado o número de registro en el Catastro Público de Aguas, si está disponible.
- Coordenadas UTM, datum y huso del pozo; comuna, predio y características de la captación.
- Caudal máximo, volumen total anual y demás características que consten en el título.
- Poder o personería vigente si comparece un representante.
Si adquirió el derecho, debe actualizar la inscripción y el Registro de Comuneros: quien sucede a un comunero recibe sus derechos y obligaciones. Si su regularización está en trámite, puede presentar el certificado de la DGA; el tribunal puede incorporarlo con carácter provisional mientras se resuelve. Si solo posee un pozo sin título claro, consulte antes de extraer.
Derechos, deberes y control de las extracciones
La CAS no aumenta ni disminuye por sí sola el derecho de cada integrante. Organiza su ejercicio colectivo y genera información para administrar la fuente.
Como integrante, puede
- Figurar en el Registro de Comuneros con el derecho que corresponda.
- Participar en juntas, votar y elegir representantes conforme a sus derechos y estatutos.
- Solicitar información sobre acuerdos, presupuesto, cuentas y gestión de la fuente.
- Ejercer su derecho dentro de sus límites de caudal, volumen, punto y modalidades autorizadas.
- Plantear controversias para que sean tratadas por los órganos de la comunidad.
Como integrante, debe
- Respetar el Código de Aguas, los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
- No extraer por sobre el caudal o volumen autorizado ni desde un punto distinto sin permiso.
- Pagar las cuotas aprobadas y contribuir a los gastos comunes de administración y medición.
- Informar cambios de dominio, representación, domicilio y datos de la obra.
- Cumplir las órdenes de medición y transmisión de extracciones que le sean aplicables.
CAS, JVRE y DGA cumplen funciones distintas y complementarias
Administra la fuente común, mantiene el catastro, ordena y transparenta las captaciones, coordina mediciones, distribuye conforme a los derechos y aborda conflictos entre sus integrantes.
Administra las aguas superficiales de su jurisdicción y promueve una mirada integrada de la cuenca. Puede apoyar la articulación, el catastro y la coordinación entre usuarios, sin sustituir a la CAS ni a la DGA.
Delimita los SHAC, declara restricción o prohibición, registra la organización, resuelve solicitudes, exige monitoreo cuando corresponde y fiscaliza el cumplimiento de la normativa hídrica.
Biblioteca de documentos para comunidades de aguas
Revisa y descarga modelos, formularios y herramientas prácticas para apoyar la organización, administración y actualización jurídica de tu comunidad de aguas.
de apoyo
Guía para solicitar el traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales
Documento de la DGA que explica a quién está dirigido el trámite, cómo ingresar la solicitud, su admisibilidad, publicaciones, oposiciones, antecedentes requeridos y un ejemplo de presentación. Versión 15.03.2024.
Manual para la capacitación en gestión organizacional de recursos hídricos
Manual actualizado por la Comisión Nacional de Riego en 2026. Aborda la gestión del agua, las OUA, las comunidades de aguas superficiales y subterráneas, el registro de comuneros, los DAA, la Reforma al Código de Aguas y herramientas prácticas para la gestión organizacional. 192 páginas · descarga aproximada de 105 MB.
Modelo de citación a junta general ordinaria
Plantilla para informar lugar, fecha, hora, materias y condiciones de convocatoria.
Modelo de citación a junta general extraordinaria
Formato para convocar una reunión extraordinaria e identificar claramente su objeto.
Acta tipo de junta general ordinaria
Modelo editable para registrar asistentes, tabla, votaciones, acuerdos y firmas.
Acta tipo de junta general extraordinaria
Plantilla para dejar constancia de acuerdos sobre las materias incluidas en la convocatoria.
Carta poder simple para representación
Modelo para que un comunero pueda otorgar representación cuando corresponda legalmente.
Lista de asistencia y registro de votaciones
Planilla para controlar comparecencia, representación, acciones y resultados de cada votación.
Plantilla de Rol de Usuarios o Registro de Comuneros
Base editable para ordenar titulares, acciones, características del derecho e inscripciones.
Ficha de actualización de datos del comunero
Formulario para actualizar domicilio, contacto, representación y antecedentes del derecho.
Solicitud de incorporación o cambio de titularidad
Modelo para informar adquisiciones, sucesiones u otras modificaciones que deban anotarse.
Control de cuotas y estado de pago
Planilla básica para registrar cuotas ordinarias, extraordinarias, abonos y saldos.
Acta tipo de reunión de directorio
Formato para registrar asistencia, materias tratadas, acuerdos y responsables.
Presupuesto, memoria y rendición anual
Herramienta para ordenar ingresos, gastos, actividades y resultados del ejercicio.
Checklist de constitución y registro ante la DGA
Resumen de antecedentes y etapas habituales para formalizar una comunidad de aguas.
Calendario anual de obligaciones
Guía para programar juntas, presupuesto, actualización del registro y otras tareas periódicas.
Guía para ordenar el archivo documental
Recomendaciones para conservar actas, citaciones, títulos, registros, contratos y respaldos.