Sección Jurídica
Apoyo en materia legal para las comunidades de aguas
En esta sección jurídica podrás encontrar información relevante en materia legal para tu comunidad de aguas y como tenedor de derechos de aprovechamiento de aguas.
Cada año la Dirección General de Aguas (DGA) envía 5 resoluciones a las organizaciones de usuarios de aguas (OUA) que se van repitiendo en el tiempo, solicitando documentanción para reitificar o informar diversos asuntos a los usuarios de la cuenca dentro un plazo establecido. Existen otras resoluciones que se suman cada año, pero estas creemos que son las más significativas.
Ordena el cierre de bocatomas y otras medidas adicionales, que se adoptan como acciones preventivas para la operación de canales y embalses en época de lluvias en la Región de Coquimbo.
De acuerdo al artículo 236 del Código de Aguas, las Organizaciones de Usuarios, deben remitir a la Dirección General de Aguas una copia del acta que consigne la elección de directores; del Directorio vigente de su organización.
De acuerdo al artículo 277 del Código de Aguas, las Juntas de Vigilancia, deben nombrar un repartidor de aguas o juez de río, el cual debe contar con un título profesional y no ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la jurisdicción que administra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 299 letras a), c) y e) del Código de Aguas, se solicita las medidas de distribución ordinarias y extraordinarias de aguas que ha adoptado o adoptará la JVRE , durante el año en curso para reducir al mínimo los daños derivados de la sequía, en especial aquellas que dicen relación con la seguridad de abastecimiento de agua de la población.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 122 bis del Código de Aguas, antes del 31 de diciembre de cada año, las organizaciones de usuarios deben remitir a la Dirección General de Aguas, el Registro de Comuneros actualizado al que se refiere el artículo 205 del mismo Código, en el cual deben constar todos los derechos de aprovechamiento de aguas cuyo punto de captación se encuentra en la jurisdicción de vuestra organización, la cual de acuerdo a lo prescrito en los artículos 3º y 263 del Código de Aguas, comprende la cuenca que se forma por todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella en forma continua o discontinua, superficial y subterráneamente. El registro, además debe contener el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan.