El 6 de abril se publicó la ley 21.435 que reforma al Código de Aguas como lo conocemos y con ello incorporar modificaciones a los derechos de aprovechamientos de aguas y crear nuevas obligaciones, caducación en algunos casos y multas en otros.
Algunas de estas nuevas obligaciones que destacamos de los poseedores de Derechos de Aprovechamiento de Aguas son las siguientes:
• Los DAA otorgados con anterioridad a la Ley continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo, sin perjuicio de poder caducar por su no uso y no inscripción en el CBR respectivo.
• Nuevos DAA: Derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de carácter temporal. El derecho que origina la concesión es de 30 años, prorrogable en forma automática y sucesiva, a menos que la DGA acredite el no uso efectivo o que exista una afectación a la sustentabilidad de la fuente (art 6 CA).
• Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación del ejercicio de los DAA. (art 5 Bis).
Sin embargo, el 13 de julio del presente año el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.586 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica la ley Nº 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.
¡5 casos donde tus derechos no están asegurados!
1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR).
2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.
4.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo e inscrito en el Catastro Público de Aguas, pero que no hacen uso efectivo del recurso.
5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas.
1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR)
Deben dar inicio al procedimiento de regularización contemplado en los artículos 2 y 5 transitorios del Código de Aguas, dentro del plazo de 5 años, contados a partir de la publicación de la reforma, es decir, hasta 6 de abril de 2027. Vencido el plazo, no se admitirá solicitud alguna a excepción de las formuladas por indígenas y comunidades indígenas.
Art 1° transitorio Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas)
2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo
Los titulares de la resolución Dirección General de Aguas, DGA que concede derechos de aprovechamiento, deben inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro del plazo de 18 meses contados desde el 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2023. Vencido el plazo, caducarán por el sólo ministerio de la Ley.
*Sustitúyese en el artículo décimo transitorio la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “antes del 6 de abril de 2025″.
- Copia Resolución DGA
- Cédula identidad
3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.
Los titulares de derechos inscritos deben inscribirlos en el Catastro Público de Aguas dentro del plazo de 18 meses a contar del 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2023, vencido el plazo, se sancionará con una multa de 51 a 100 UTM, sin perjuicio de incrementarse en hasta un 100%. El plazo para pequeños agricultores de acuerdo a INDAP, aumentará a 5 años.
Cambio por ley Nº 21.586 que modifica a ley Nº 21.425
*Respecto al procedimiento administrativo de perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento, toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas (DGA), por medio de un procedimiento administrativo especial dispuesto en el Código de Aguas.
Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la DGA, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122.
Esto permitirá extender el plazo para registrar en el Catastro Público de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas hasta 6 de abril de 2025, sin que el titular quede afecto a una multa, mientras el referido plazo no se encuentre vencido.
Art 2° transitorio inciso 4° Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas).
- Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Copia de la inscripción en el CBR de las ventas posteriores del derecho.
- Copia de inscripción del derecho de Aprovechamiento de Aguas en el registro de propiedad de aguas del CBR.
- Cédula identidad
5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas:
Art. 15° Transitorio de la ley 21.234 (Ley reforma código de aguas): Dentro del plazo máximo de 5 años a contar de la publicación de la Ley, todo titular de un DAA deberá anotar al margen de su inscripción de dominio inscrito en el CBR, su inscripción en el CPA. Vencido el plazo, no se podrá transferir el dominio del DAA sin contar con dicha inscripción.
- Minuta
- Certificado definitivo del Catástro Público de Aguas
Características Esenciales de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas
Ejemplo: «Juan de Dios Herrera Rojas»
Fuente natural donde se obtiene el Derecho de Aprovechamiento de Aguas
Ejemplo. «río Elqui»
Lugar donde se obtiene el DAA.
Ejemplo: «provincia del Elqui»
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