Asegura tus Derechos de Aprovechamiento de Aguas

 

El 6 de abril se publicó la ley 21.435 que reforma al Código de Aguas como lo conocemos y con ello incorporar modificaciones a los derechos de aprovechamientos de aguas y crear nuevas obligaciones, caducación en algunos casos y multas en otros.

Algunas de estas nuevas obligaciones que destacamos de los poseedores de Derechos de Aprovechamiento de Aguas son las siguientes:

• Los DAA otorgados con anterioridad a la Ley continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo, sin perjuicio de poder caducar por su no uso y no inscripción en el CBR respectivo.

• Nuevos DAA: Derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de carácter temporal. El derecho que origina la concesión es de 30 años, prorrogable en forma automática y sucesiva, a menos que la DGA acredite el no uso efectivo o que exista una afectación a la sustentabilidad de la fuente (art 6 CA).

Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación del ejercicio de los DAA. (art 5 Bis).

Sin embargo, el 13 de julio del presente año el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.586 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica la ley Nº 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.

¡5 casos donde tus derechos no están asegurados!

1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR).

2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.

4.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo e inscrito en el Catastro Público de Aguas, pero que no hacen uso efectivo del recurso.

5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas.

1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR)

Deben dar inicio al procedimiento de regularización contemplado en los artículos 2 y 5 transitorios del Código de Aguas, dentro del plazo de 5 años, contados a partir de la publicación de la reforma, es decir, hasta 6 de abril de 2027. Vencido el plazo, no se admitirá solicitud alguna a excepción de las formuladas por indígenas y comunidades indígenas.

Art 1° transitorio Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas)

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2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo

Los titulares de la resolución Dirección General de Aguas, DGA que concede derechos de aprovechamiento, deben inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro del plazo de 18 meses contados desde el 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2023. Vencido el plazo, caducarán por el sólo ministerio de la Ley.

*Sustitúyese en el artículo décimo transitorio la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “antes del 6 de abril de 2025″. 

Publicación del Diario Oficial ley Nº 21.586 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica la ley Nº 21.435.

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  • Copia Resolución DGA
  • Cédula identidad

3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.

Los titulares de derechos inscritos deben inscribirlos en el Catastro Público de Aguas dentro del plazo de 18 meses a contar del 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2023, vencido el plazo, se sancionará con una multa de 51 a 100 UTM, sin perjuicio de incrementarse en hasta un 100%. El plazo para pequeños agricultores de acuerdo a INDAP, aumentará a 5 años.

Cambio por ley   21.586 que modifica a ley Nº 21.425

*Respecto al procedimiento administrativo de perfeccionamiento de  los derechos de aprovechamiento, toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas (DGA), por medio de un procedimiento administrativo especial dispuesto en el Código de Aguas.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la DGA, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122.
Esto permitirá extender el plazo para registrar en el Catastro Público de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas hasta 6 de abril de 2025, sin que el titular quede afecto a una multa, mientras el referido plazo no se encuentre vencido.

Art 2° transitorio inciso 4° Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas).

Publicación del Diario Oficial ley Nº 21.586 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica la ley Nº 21.435

Descarga la Documentación  para inscripción CP

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  • Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
  • Copia de la inscripción en el CBR de las ventas posteriores del derecho.
  • Copia de inscripción del derecho de Aprovechamiento de Aguas en el registro de propiedad de aguas  del CBR.
  • Cédula identidad
4.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo e inscrito en el Catastro Público de Aguas, pero que no hacen uso efectivo del recurso. Los titulares de derechos consuntivos deberán construir las obras necesarias destinadas a captar las aguas dentro del plazo de 5 años a contar desde la publicación de la resolución que los incluye en el listado de pago de patentes por no uso, de lo contrario, quedarán afectos a la extinción de su DAA en aquella parte no efectivamente utilizada. En el caso de los titulares de derechos no consuntivos será de 10 años. Art 6 Bis Código de Aguas.

5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas:

Art. 15° Transitorio de la ley 21.234 (Ley reforma código de aguas): Dentro del plazo máximo de 5 años a contar de la publicación de la Ley, todo titular de un DAA deberá anotar al margen de su inscripción de dominio inscrito en el CBR, su inscripción en el CPA. Vencido el plazo, no se podrá transferir el dominio del DAA sin contar con dicha inscripción.

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  • Minuta 
  • Certificado definitivo del Catástro Público de Aguas

Características Esenciales de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas

Ejemplo: «Juan de Dios Herrera Rojas»

Fuente natural donde se obtiene el Derecho de Aprovechamiento de Aguas

Ejemplo. «río Elqui»

Lugar donde se obtiene el DAA.

Ejemplo: «provincia del Elqui»

Si su título está expresado en acciones, también deberá estar señalado en litros por segundo. Ejemplo: «3 acciones de agua equivalente a 3 litros por segundo» Artículo 7 Código de Aguas
La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Artículo 12 Código de Aguas

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