Nueva Ley 21.727 y actualización en la inscripción de derechos de agua
El 18 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.727, que extiende el plazo para la inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA). Ahora, la nueva fecha límite es el 6 de abril de 2027.
Principales cambios introducidos por la Ley 21.727
- Extensión del plazo de inscripción: La fecha límite para inscribir derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas se amplía hasta el 6 de abril de 2027.
- Seguimiento de inscripciones: La DGA deberá informar semestralmente a las comisiones de recursos hídricos del Congreso sobre el proceso de acreditación.
- Exención de sanciones: Se amplía la exención de multas a servicios sanitarios rurales, comunidades indígenas e indígenas individuales.
Modificaciones clave en los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA)
La Ley 21.727 actualiza y complementa las disposiciones establecidas previamente en la Ley 21.435, que reformó el Código de Aguas y generó nuevas obligaciones para los titulares de derechos de aprovechamiento.
Obligaciones principales para los titulares de derechos de agua
- Vigencia de los DAA: Los derechos otorgados antes de la reforma mantienen su carácter de indefinidos, pero pueden caducar si no son usados o si no están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Nuevos DAA: Se establece que los nuevos derechos tienen una duración de 30 años, prorrogables automáticamente, salvo que la DGA determine el no uso efectivo o que afecten la sustentabilidad de la fuente.
- Prioridad del consumo humano: Siempre tendrá preferencia el uso para el consumo humano, doméstico y saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación de los DAA.
¡5 casos donde tus derechos no están asegurados!
1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR).
2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.
4.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo e inscrito en el Catastro Público de Aguas, pero que no hacen uso efectivo del recurso.
5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas.
1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR)
Deben dar inicio al procedimiento de regularización contemplado en los artículos 2 y 5 transitorios del Código de Aguas, dentro del plazo de 5 años, contados a partir de la publicación de la reforma, es decir, hasta 6 de abril de 2027. Vencido el plazo, no se admitirá solicitud alguna a excepción de las formuladas por indígenas y comunidades indígenas.
Art 1° transitorio Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas)
2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el CBR:
- Los titulares deben inscribir sus derechos en el Conservador de Bienes Raíces.
- El plazo inicial vencía el 6 de noviembre de 2023, pero con la nueva normativa se amplió hasta el 6 de abril de 2027.
- Si no se inscriben en este período, los derechos caducarán automáticamente.
- Copia Resolución DGA
- Cédula identidad
3.- Derechos inscritos en el CBR pero no en el Catastro Público de Aguas:
- Los titulares tienen plazo hasta el 6 de abril de 2027 para inscribirlos en el Catastro Público de Aguas.
- Vencido el plazo, se impondrán multas de 51 a 100 UTM, con posibilidad de incrementarse hasta un 100%.
- Pequeños agricultores inscritos en INDAP tienen plazo hasta el 6 de abril de 2027, tras la modificación tienen el mismo plazo para completar la inscripción.
- Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Copia de la inscripción en el CBR de las ventas posteriores del derecho.
- Copia de inscripción del derecho de Aprovechamiento de Aguas en el registro de propiedad de aguas del CBR.
- Cédula identidad
4.- Derechos inscritos en ambos registros, pero sin uso efectivo del recurso:
- Los titulares de derechos consuntivos deben construir obras de captación en un plazo de 5 años desde su inclusión en el listado de pago de patentes por no uso.
- Si no lo hacen, perderán la parte del derecho no utilizada.
- Los titulares de derechos no consuntivos tienen 10 años para utilizarlos antes de que se extingan.
5.- Obligación de anotación marginal en títulos:
- Todos los titulares de DAA deben agregar en el margen de su inscripción en el CBR la anotación de su inscripción en el Catastro Público de Aguas.
- El plazo para cumplir con esta obligación es de 5 años desde la publicación de la ley.
- Pasado este período, no se podrán transferir derechos de aprovechamiento sin esta anotación.
- Minuta
- Certificado definitivo del Catástro Público de Aguas
Asegura tus Derechos de Aprovechamiento de Aguas
La Junta de Vigilancia del Río Elqui entrega orientación jurídica y apoyo administrativo gratuito para revisar, actualizar e inscribir los Derechos de Aprovechamiento de Aguas de sus usuarios.
¿En qué consiste el apoyo de la JVRE?
Cada caso es evaluado individualmente para determinar si corresponde realizar una inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, actualizar la titularidad, registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas, iniciar una regularización o perfeccionar un título antiguo.
Revisión del derecho
Verificamos sus inscripciones, titularidad, certificados y antecedentes disponibles.
Identificación del trámite
Determinamos qué procedimiento podría corresponder según la historia del derecho.
Reunión de antecedentes
Apoyamos la recopilación de escrituras, certificados, planos y documentos sucesorios.
Ingreso del trámite
Orientamos la presentación ante la DGA o el Conservador de Bienes Raíces, según corresponda.
Seguimiento
Acompañamos el proceso y apoyamos la respuesta a observaciones o antecedentes adicionales.
¿Quiénes deberían solicitar orientación?
Todos los titulares deberían revisar sus antecedentes, especialmente quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
- El derecho aún no está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
- El derecho continúa a nombre de una persona fallecida o de un propietario anterior.
- El usuario es reconocido por una organización de aguas, pero no cuenta con inscripción individual.
- El derecho está inscrito en el Conservador, pero no aparece en el Catastro Público de Aguas.
- El título es antiguo y no identifica correctamente el caudal, fuente, punto de captación u otras características.
- La DGA entregó un certificado provisorio y aún existen antecedentes pendientes de perfeccionar.
Orientación y acompañamiento gratuito
La atención entregada por la JVRE no tiene costo para sus usuarios. Algunos trámites externos pueden considerar gastos de notaría, Conservador de Bienes Raíces, publicaciones o emisión de certificados, dependiendo de cada caso.
Descarga el Manual Práctico
Consulta la guía sobre la Reforma al Código de Aguas, regularización, perfeccionamiento, inscripción en el Catastro Público de Aguas, documentos requeridos, plazos críticos y comunidades de aguas subterráneas.
Te esperamos en nuestra oficina
Si tienes dudas o necesitas apoyo, acércate a nuestra oficina ubicada en las dependencias del Embalse Puclaro o comunícate a través de nuestros canales de atención.
Embalse PuclaroRuta 41 s/n, Vicuña
Información de orientación general. La procedencia del trámite y su resolución dependerán de los antecedentes de cada derecho y de la evaluación de los organismos competentes.
Procedimiento de perfeccionamiento de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas
El artículo 170 bis del Código de Aguas establece un procedimiento administrativo especial ante la Dirección General de Aguas para perfeccionar o completar los elementos y características esenciales de un título, como el caudal, la fuente, el punto de captación, la naturaleza del derecho o su forma de ejercicio.
Este procedimiento se aplica a derechos que ya cuentan con un título, pero cuya información es incompleta, imprecisa o no cumple con las exigencias actuales para obtener su registro definitivo.
Una vez que la resolución administrativa que perfecciona el título se encuentre firme y ejecutoriada, la DGA deberá registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dentro de un plazo de 15 días hábiles.
Cuando corresponda, el titular también deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces que deje constancia, mediante una anotación al margen de la inscripción, del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas.
El procedimiento administrativo y el plazo de 15 días hábiles se mantienen vigentes en el artículo 170 bis del Código de Aguas.
Importante: el perfeccionamiento no es lo mismo que la regularización
El perfeccionamiento se utiliza para completar o corregir las características de un derecho que ya cuenta con un título.
La regularización, en cambio, se aplica a determinados usos o derechos que no tienen inscripción, presentan una cadena de dominio incompleta o provienen de situaciones especiales contempladas por la normativa.
Por esta razón, antes de iniciar cualquier trámite es necesario revisar los antecedentes y determinar cuál es el procedimiento que corresponde.
¿Qué trámites deben iniciarse antes del 6 de abril de 2027?
De acuerdo con el marco legal vigente y la información difundida por la Dirección General de Aguas, antes de esta fecha deben iniciarse, según corresponda:
- La inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de aquellos derechos constituidos por una autoridad competente antes del 6 de abril de 2022 y que aún no estén inscritos.
- La acreditación y registro en el Catastro Público de Aguas de los derechos que ya se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, pero que todavía no aparecen en el CPA.
- Los procedimientos de regularización contemplados en los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas.
El incumplimiento puede producir consecuencias diferentes según cada situación. La falta de inscripción en el Conservador puede generar la caducidad del derecho, mientras que la falta de registro o acreditación ante la DGA puede ser sancionada con una multa, sin perjuicio de las excepciones y reglas especiales establecidas por la ley.
La DGA señala actualmente que estos trámites deben iniciarse antes del 6 de abril de 2027. Revisar información oficial de la DGA.
Evolución reciente de la normativa
Ley N.º 21.435: Reforma al Código de Aguas
El 6 de abril de 2022 se publicó la Ley N.º 21.435, que introdujo una amplia reforma al Código de Aguas. Entre otras materias, reforzó la prioridad del consumo humano, el saneamiento y la preservación ecosistémica, junto con establecer nuevas reglas para la vigencia, inscripción y ejercicio de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
En su regulación original, la ley estableció un plazo de 18 meses para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces aquellos derechos constituidos por una autoridad competente que, al momento de publicarse la reforma, todavía no se encontraban inscritos.
La reforma también estableció un plazo de cinco años, contado desde el 6 de abril de 2022, para iniciar determinados procedimientos de regularización previstos en los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas.
Por lo tanto, la inscripción de un derecho constituido por autoridad, la regularización de un uso de agua y el registro en el CPA son obligaciones relacionadas, pero jurídicamente diferentes.
Ley N.º 21.586: ampliación del plazo y perfeccionamiento administrativo
La Ley N.º 21.586 fue publicada el 13 de julio de 2023. Esta norma amplió inicialmente hasta el 6 de abril de 2025 el plazo para inscribir determinados derechos en el Conservador de Bienes Raíces.
Además, incorporó el artículo 170 bis al Código de Aguas, trasladando el perfeccionamiento de los títulos a un procedimiento administrativo especial ante la DGA.
También estableció mecanismos para facilitar la inscripción individual de derechos reconocidos dentro de organizaciones de usuarios de aguas y reforzó las obligaciones de difusión e información de la DGA, INDAP, CONADI y las correspondientes organizaciones de usuarios. Consultar la Ley N.º 21.586.
Ley N.º 21.727: plazo vigente hasta abril de 2027
La Ley N.º 21.727 fue publicada el 18 de febrero de 2025 y extendió hasta el 6 de abril de 2027 el plazo para inscribir los derechos comprendidos en el artículo segundo transitorio de la Ley N.º 21.435 y acreditar ante la DGA aquellos derechos inscritos en el Conservador, pero todavía no registrados en el Catastro Público de Aguas.
La norma también reforzó la comunicación entre los Conservadores de Bienes Raíces y la DGA, permitiendo que las inscripciones informadas con sus antecedentes sean incorporadas al CPA y evitando la aplicación de la sanción correspondiente cuando se cumpla el procedimiento legal. Consultar la Ley N.º 21.727.
El plazo de las regularizaciones contempladas en los artículos 2° y 5° transitorios también vence el 6 de abril de 2027, pero deriva del período de cinco años establecido por la Reforma al Código de Aguas.
Recomendación de la JVRE
La situación de cada derecho depende de su origen, inscripción, cadena de titularidad y características. Por ello, no todos los usuarios deben realizar el mismo trámite.
La Junta de Vigilancia del Río Elqui recomienda revisar los antecedentes con anticipación y determinar si corresponde una inscripción, actualización de titularidad, regularización, perfeccionamiento o registro en el Catastro Público de Aguas.
A través del programa “Asegura tus Derechos de Aprovechamiento de Aguas”, la JVRE entrega orientación jurídica y apoyo administrativo gratuito a sus usuarios para facilitar esta revisión y acompañar el proceso que corresponda.

Nueva ley amplía el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas
El 13 de julio del presente año el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.586 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica la ley Nº 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.
Características Esenciales de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas
Ejemplo: «Juan de Dios Herrera Rojas»
Fuente natural donde se obtiene el Derecho de Aprovechamiento de Aguas
Ejemplo. «río Elqui»
Lugar donde se obtiene el DAA.
Ejemplo: «provincia del Elqui»
Si su título está expresado en acciones, también deberá estar señalado en litros por segundo.
Ejemplo: «3 acciones de agua equivalente a 3 litros por segundo»
La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas.
¿Necesitas revisar la situación de tu derecho de agua?
Nuestro equipo puede orientarte para identificar si corresponde una inscripción, actualización de titularidad, regularización, perfeccionamiento o registro en el Catastro Público de Aguas.
