Asegura tus Derechos de Aprovechamiento de Aguas

Nueva Ley 21.727 y actualización en la inscripción de derechos de agua

El 18 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.727, que extiende el plazo para la inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA). Ahora, la nueva fecha límite es el 6 de abril de 2027.

Principales cambios introducidos por la Ley 21.727

  • Extensión del plazo de inscripción: La fecha límite para inscribir derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas se amplía hasta el 6 de abril de 2027.
  • Seguimiento de inscripciones: La DGA deberá informar semestralmente a las comisiones de recursos hídricos del Congreso sobre el proceso de acreditación.
  • Exención de sanciones: Se amplía la exención de multas a servicios sanitarios rurales, comunidades indígenas e indígenas individuales.
 

Modificaciones clave en los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA)

La Ley 21.727 actualiza y complementa las disposiciones establecidas previamente en la Ley 21.435, que reformó el Código de Aguas y generó nuevas obligaciones para los titulares de derechos de aprovechamiento.

Obligaciones principales para los titulares de derechos de agua

  • Vigencia de los DAA: Los derechos otorgados antes de la reforma mantienen su carácter de indefinidos, pero pueden caducar si no son usados o si no están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
  • Nuevos DAA: Se establece que los nuevos derechos tienen una duración de 30 años, prorrogables automáticamente, salvo que la DGA determine el no uso efectivo o que afecten la sustentabilidad de la fuente.
  • Prioridad del consumo humano: Siempre tendrá preferencia el uso para el consumo humano, doméstico y saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación de los DAA.

¡5 casos donde tus derechos no están asegurados!

1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR).

2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.

4.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo e inscrito en el Catastro Público de Aguas, pero que no hacen uso efectivo del recurso.

5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas.

1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR)

Deben dar inicio al procedimiento de regularización contemplado en los artículos 2 y 5 transitorios del Código de Aguas, dentro del plazo de 5 años, contados a partir de la publicación de la reforma, es decir, hasta 6 de abril de 2027. Vencido el plazo, no se admitirá solicitud alguna a excepción de las formuladas por indígenas y comunidades indígenas.

Art 1° transitorio Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas)

Días
Horas
Minutos
Segundos

2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el CBR:

  • Los titulares deben inscribir sus derechos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • El plazo inicial vencía el 6 de noviembre de 2023, pero con la nueva normativa se amplió hasta el 6 de abril de 2027.
  • Si no se inscriben en este período, los derechos caducarán automáticamente.
Días
Horas
Minutos
Segundos
  • Copia Resolución DGA
  • Cédula identidad

3.- Derechos inscritos en el CBR pero no en el Catastro Público de Aguas:

  • Los titulares tienen plazo hasta el 6 de abril de 2027 para inscribirlos en el Catastro Público de Aguas.
  • Vencido el plazo, se impondrán multas de 51 a 100 UTM, con posibilidad de incrementarse hasta un 100%.
  • Pequeños agricultores inscritos en INDAP tienen  plazo hasta el 6 de abril de 2027, tras la modificación tienen el mismo plazo  para completar la inscripción.

 

Descarga la Documentación  para inscripción CP

Días
Horas
Minutos
Segundos
  • Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
  • Copia de la inscripción en el CBR de las ventas posteriores del derecho.
  • Copia de inscripción del derecho de Aprovechamiento de Aguas en el registro de propiedad de aguas  del CBR.
  • Cédula identidad

4.- Derechos inscritos en ambos registros, pero sin uso efectivo del recurso:

  • Los titulares de derechos consuntivos deben construir obras de captación en un plazo de 5 años desde su inclusión en el listado de pago de patentes por no uso.
  • Si no lo hacen, perderán la parte del derecho no utilizada.
  • Los titulares de derechos no consuntivos tienen 10 años para utilizarlos antes de que se extingan.

 

Art 6 Bis Código de Aguas.

5.- Obligación de anotación marginal en títulos:

  • Todos los titulares de DAA deben agregar en el margen de su inscripción en el CBR la anotación de su inscripción en el Catastro Público de Aguas.
  • El plazo para cumplir con esta obligación es de 5 años desde la publicación de la ley.
  • Pasado este período, no se podrán transferir derechos de aprovechamiento sin esta anotación.
Días
Horas
Minutos
Segundos
  • Minuta 
  • Certificado definitivo del Catástro Público de Aguas

Procedimiento de perfeccionamiento de los DAA

  • Se establece un procedimiento administrativo especial en la DGA para corregir o completar información de los derechos de aprovechamiento.
  • Una vez aprobada la solicitud, la DGA inscribirá el derecho en el Catastro Público de Aguas dentro de 15 días hábiles.
  • Mientras no venza el nuevo plazo de inscripción (6 de abril de 2027), los titulares no estarán sujetos a multas por falta de inscripción en el CPA.

Evolución de la normativa sobre derechos de aprovechamiento de aguas y cambios en los plazos

En los últimos años, la legislación chilena sobre los derechos de aprovechamiento de aguas ha experimentado modificaciones significativas con el objetivo de mejorar la gestión y seguridad jurídica de este recurso. Estos cambios han implicado nuevas obligaciones para los titulares de derechos, estableciendo plazos específicos para su inscripción y regularización.

Ley 21.435 y su impacto en los derechos de aprovechamiento de aguas

El 6 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.435, que introdujo una profunda reforma al Código de Aguas. Esta legislación modernizó la normativa vigente, incorporando principios de sustentabilidad y priorización del consumo humano. Uno de sus aspectos más relevantes fue la obligación de inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Como parte de esta reforma, se estableció un plazo de 18 meses para que los titulares regularizaran su situación. En caso de no cumplir con esta exigencia dentro del período estipulado, los derechos no inscritos quedarían caducos. Además, la ley estableció sanciones y multas para quienes no cumplieran con las disposiciones de regularización.

Sin embargo, la implementación de este plazo generó preocupación en diversas organizaciones de usuarios del agua y en sectores rurales, ya que consideraban que el tiempo otorgado no era suficiente para informar adecuadamente a los titulares y permitirles realizar el trámite de inscripción.

Ley 21.586: ampliación del plazo y mejoras en el procedimiento

En respuesta a estas inquietudes, el 13 de julio de 2023 se promulgó la Ley 21.586, la cual modificó la Ley 21.435 y el Código de Aguas para ampliar el plazo de regularización y mejorar el procedimiento de inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Esta nueva legislación extendió el plazo hasta el 6 de abril de 2025, proporcionando una mayor oportunidad para que los titulares de derechos formalicen su situación y eviten la caducidad. Asimismo, introdujo un procedimiento administrativo para perfeccionar los títulos de tales derechos, facilitando su reconocimiento y garantizando mayor seguridad jurídica.

Además, la Ley 21.586 estableció que Indap, las Organizaciones de Usuarios del Agua (OUA) y la Dirección General de Aguas (DGA) deberán desempeñar un papel activo en la difusión e información sobre estas disposiciones. De este modo, se busca asegurar que todas las personas sujetas a esta regulación conozcan sus obligaciones y cuenten con el apoyo necesario para completar el proceso de inscripción.

Ley 21.727: una nueva oportunidad para regularizar los derechos de agua

Posteriormente,  el 18 de febrero de 2025  se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.727, que otorga aún más tiempo para que los usuarios inscriban y regularicen sus derechos de aprovechamiento de aguas. Esta normativa confirma la ampliación del plazo hasta el 6 de abril de 2027, lo que otorga a los titulares de derechos una última oportunidad para cumplir con el proceso sin arriesgar la caducidad de sus derechos.

Conclusión

Las sucesivas modificaciones legislativas demuestran la importancia de avanzar en la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas en Chile, otorgando más tiempo para que los usuarios cumplan con esta exigencia. Sin embargo, es fundamental que no se postergue este trámite, ya que la caducidad de los derechos puede traer consigo consecuencias graves para los titulares y para la gestión del recurso hídrico.

Desde la Junta de Vigilancia del Río Elqui, recomendamos a los usuarios asesorarse y completar los trámites de inscripción a la brevedad y los invitamos a utilizar el  respaldo legal que ofrece la organización para cumplir con las disposiciones vigentes no solo evita sanciones, sino que también contribuye a una administración más eficiente y transparente del agua en el país.

Características Esenciales de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas

Ejemplo: «Juan de Dios Herrera Rojas»

Fuente natural donde se obtiene el Derecho de Aprovechamiento de Aguas

Ejemplo. «río Elqui»

Lugar donde se obtiene el DAA.

Ejemplo: «provincia del Elqui»

Si su título está expresado en acciones, también deberá estar señalado en litros por segundo.

Ejemplo: «3 acciones de agua equivalente a 3 litros por segundo»

Artículo 7 Código de Aguas

La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas.

Artículo 12 Código de Aguas

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