Tras la última participación de los futuros abogados de la Universidad Católica del Norte en las Comunidades de Aguas, nos entregaron material educativo, como parte del proyecto, sobre los temas más relevantes que observaron durante su período de trabajo en el programa Clínica Jurídica.
Son 3 materias que se repetían en las comunidades:
Juntas Generales
Inscripción de DAA en CBR y CPA
INSCRIPCIÓN EN CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES (CBR)
Los titulares de la resolución Dirección General de Aguas(DGA), que concede derechos de
aprovechamiento, deben inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo
dentro del plazo de 18 meses contados desde el 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de OCTUBRE de 2023.
Vencido el plazo, caducarán por el sólo ministerio de la Ley.
Documentos:
o Copia compraventa
Transmisión (herencia)
o Si es intestada, la resolución administrativa del Registro Civil, posesión efectiva.
o Si es testada, resolución del tribunal.
INCRIPCIÓN EN CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS (CPA)
Los titulares de derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, deben inscribirlos en el Catastro Público de Aguas dentro del plazo de 18 meses a contar del 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de OCTUBRE de 2023, vencido el plazo, se sancionarácon una multa de 51 a 100 UTM, sin perjuicio de incrementarse en hasta un 100%.
1. Entrar en la página web de la DGA, https://dga.mop.gob.cl en la sección “trámites digitales” la opción a escoger es “Solicitud de Inscripción de Derechos en el Catastro Público de Aguas”.
2. Se debe ingresar con clave única, si no tiene, otra persona en su nombre puede hacer el trámite.
3. En datos de solicitud debe rellenar los datos correspondientes a la región, provincia y comuna.
4. En segundo lugar, los datos del solicitante, dependiendo si es el titular de la solicitud.
5. En tercer lugar, el tipo de derecho a inscribir.
a)Registro de Derecho constituido originalmente por resolución de la Dirección General de Aguas o Registro de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) que estén inscritos en el Registro de CBR, pero no estén incluidos en el CPA, artículo 2° Disposiciones transitorias inciso cuarto.
Documentos:
o Copia de resolución de la Dirección General de Aguas que Constituyó el derecho o
Certificado de dominio vigente según corresponda al tipo de registro a realizar
o Copia de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces (Inscripción actual a registrar)
o Copia del RUT del titular del derecho
o Copia de Escritura Pública
b)Registro de Derecho establecido en sentencia Judicial (regularización o perfeccionamiento). Esto ocurre cuando el título no tiene todas las características “esenciales” conforme al artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas y se da inicio al procedimiento de perfeccionamiento del título (tribunales), o bien, por medio de una complementación del derecho (SAG).
Documentos:
o Copia de la sentencia ejecutoriada
o Copia del RUT del titular del derecho
o Copia de la inscripción de la sentencia o anotación al margen de la
inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes
Raíces o Copia de Escritura Pública
c)Registro de Derecho adquirido mediante transferencias (venta) o transmisiones (sucesión por causa de muerte, herencia).
Documentos:
o Copia de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (inscripción actual a registrar)
o Copia de las inscripciones anteriores en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, a fin de recrear la historia del derecho
o Copia del RUT del actual titular del derecho
o Copia de Escritura Pública
6. Adjuntar documentos. Se debe ingresar la documentación solicitada dependiendo del tipo de derecho.
7. Inscripciones Conservador de Bienes Raíces. Se debe ingresar el título del derecho inscrito en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces.
8. Confirmar. Revisar la información ingresada, si es correcta presione el botón “Enviar Solicitud” para confirmar su solicitud. De lo contrario, presione el botón Anterior y realice las correcciones pertinentes.