Las juntas generales, o también coloquialmente conocidas como asambleas; que son las reuniones de socios de una junta de vigilancia, pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Junta General Ordinaria
- Se celebra una vez al año en el día y hora que señala el Estatuto, o a falta de disposición especial, el primer sábado hábil del mes de abril de cada año a las 14:00 horas.
- Tiene como objetivo adoptar acuerdos y el correcto funcionamiento de la organización.
- Los temas a tratar deben estar señalados en la citación.
- Algunos temas son la elección del directorio,acordar el presupuesto de gastos, fijar las sanciones para deudores morosos, y cualquier otra materia, salvo las que requieran citación especial.
Junta General Extraordinaria
Se puede celebrar en cualquier época del año
y se debe tratar solo los temas expresamente
señalados en la citación.
Citación
- La citación se debe hacer con al menos 10 días de anticipación y se debe indicar el lugar, día, fecha, hora y objeto de la junta.
- Para una junta ordinaria, se debe citar a través de una publicación en un diario de la capital de la provincia del domicilio de la comunidad. A falta de este, de la ciudad capital de la región.
- Para una junta extraordinaria, además de la publicación en un diario, se debe enviar carta certificada al domicilio del comunero.
- Para la celebración valida de la junta general, en primera citación deben estar presentes, a la hora señalada, la mayoría absoluta de comuneros con derecho a voto, es decir, la mitad más uno.
- En segunda citación, se realizará la junta con los comuneros con derecho a voto que estén presentes a la hora de inicio.
- Importante: puede citarse para un mismo día en primera y segunda citación, siempre en que entre una y otra exista a lo menos 30 minutos de diferencia.
La Junta
- Será presidida por el presidente del directorio, en su defecto, por su subrogante, y a falta de éste, el comunero presente que posea más acciones.
- Se elegirá al directorio en cada junta general ordinaria de comuneros, sin perjuicio de las elecciones extraordinarias
Derecho a voto
- Cada comunero cuenta con derecho a un voto por cada acción que posea.
- Sólo tendrán derecho a voto los comuneros cuyos derechos estén inscritos en el registro de la comunidad y que estén al día con las cuotas sociales.
- Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos enteros, despreciando las que no logren completarlos.
- En caso de empate se computarán para decidirlo.
- En caso de no haber fracciones, el empate será dirimido por el presidente.
Acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, salvo disposición o estatutos que establezcan otra mayoría.
Forma de comparecer
- Los comuneros pueden comparecer personalmente o representados.
- Para comparecer representados, se debe otorgar un mandato ante Notario Público, salvo que el representante sea otro comunero. En ese caso, bastará un poder simple.
- Las comunidades o sucesiones comparecerán mediante un único representante.
El directorio
El directorio tiene la tarea de administrar la comunidad, resolver los conflictos entre comuneros y detenta la representación legal.
- Los deberes y atribuciones del directorio están establecidos en los estatutos y el Código de Aguas.
- El directorio se compondrá de un mínimo de 3 miembros, siempre que el número de comuneros sea mayor a cinco. De lo contrario, se escogerá a uno o más administradores, con las mismas funciones.
- El requisito para ser director es ser un comunero con derecho a voto.
- Serán elegidos los comuneros que obtengan mayor número de votos en la misma reunión, hasta completar el directorio.
- En caso de no elegirse oportunamente, continuará en funciones el directorio anterior.
Primera Sesión de Directorio
- En la primera sesión se debe elegir un presidente y fijar el orden en que los demás directores lo reemplazarán en caso de ausencia o imposibilidad.
- Mediante un sorteo, determinarán la precedencia de los miembros, estableciendo un director de turno mensual.
- El presidente del directorio velará por el cumplimiento de los acuerdos y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la comunidad.
- El directorio puede solicitar a la autoridad correspondiente el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las medidas de distribución de aguas.
- Además, el directorio resolverá como árbitro arbitrador todas las cuestiones suscitadas entre comuneros, sobre repartición de aguas o el ejercicio de los derechos como miembros de la comunidad.
Deberes y atribuciones
El directorio tendrá deberes y atribuciones dispuestos en el artículo 241 del Código de Aguas, siendo algunas de ellas:
- Administrar los bienes de la comunidad
- Atender a la captación de las aguas por medio de obras permanentes; a la conservación y limpia de canales y drenajes sometidos a la comunidad, reparación de acueductos y todo lo que tienda al goce completo y correcta distribución de los derechos de aguas.
- Velar por que se respeten los derechos de agua en el prorrateo del caudal matriz, impidiendo que se extraigan aguas sin título, requiriendo la acción de la junta de vigilancia de ser necesario.
- Distribuir las aguas, vigilar las instalaciones de fuerza motriz, el correcto ejercicio de servidumbres, fijar las multas que correspondan a los comuneros, entre otros.