Tras la reforma del Código de Aguas que indica que el 6 de abril de 2023 se cumple el plazo para que la DGA suspenda el cambio de punto de captación de aquellos titulares que no han dado inicio a la formación de una Comunidad de Aguas Subterránea (CAS)
Las Comunidades de Aguas Subterráneas no tienen una definición legal, sin embargo, se pueden definir como “Entidades sin fines de lucro, que administran y distribuyen la fuente de abastecimiento de aguas subterráneas de acuerdo a los derechos de aprovechamiento que poseen los usuarios. Se organizan en torno a acuíferos y su funcionamiento está normado en el artículo 187 y siguientes del Código de Aguas”.
El Abogado de la Organización, José Miguel Valenzuela Rendić comentó que “Conforme al artículo 63 y 65 del Código de Aguas, si un acuífero es declarado como zona de prohibición o área de restricción, se dará origen a la formación de una Comunidad de Aguas Subterránea, en donde los titulares de derechos deberán dar inicio al procedimiento de constitución. Si ellos no dan inicio al procedimiento antes del 6 de abril del año 2023, la Dirección General de Aguas (DGA) no podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad”.
La DGA sólo autorizará los cambios de punto de captación, si el titular acredita que es parte del proceso de conformación de una CAS.
Son un total de 5 acuíferos que están bajo la jurisdicción de la Junta de Vigilancia del río Elqui: Elqui Alto, Elqui Medio, Elqui Bajo, Turbio y Santa Gracia.
La estrategia es poder contar con 5 nuevas comunidades de aguas subterráneas en la cuenca, una comunidad por cada sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC).
Para eso estamos trabajando en la primera etapa: “recolección de datos y levantamiento de información”. Creando un catastro con los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en los acuíferos de nuestra jurisdicción.
Para luego con la colaboración de los comuneros poder iniciar el trámite en tribunales. Lo ideal es poder llegar con la mayoría, el 50 + 1 de los derechos, para poder optar por un estatuto propio, de lo contrario se podrá conformar con lo que establece el Código de Aguas.
La solicitud se realiza conformando una nómina de los titulares, y luego para efectos de la prueba se acompaña el certificado de dominio vigente de cada derecho. José Miguel Valenzuela Rendić, será la punta de lanza para dar inicio a un anhelado proceso.
Las Comunidades de Aguas Subterráneas cumplen un rol fundamental en la sustentabilidad del acuífero en donde se conforman, toda vez que al igual que toda Organización de Usuarios disponen de las siguientes herramientas:
1.- Administrar las fuentes de abastecimiento.
2.- Distribuir las aguas entre sus miembros.
3.- Resolver los conflictos que existieren entre los usuarios o entre éstos y la propia organización.
“La Junta de Vigilancia del Río Elqui, desde el 2020 ha estado trabajando en la redacción de sus nuevos Estatutos, que datan del año 1993, con el ánimo de actualizarse ante las nuevas tecnologías y hacerse cargo de la permanente sequía que atraviesa la región de Coquimbo, lo que a su vez, implica la necesidad de integrar adecuadamente las aguas superficiales y subterráneas, que gracias a las modificaciones del año 2005 hechas al Código de Aguas se ha hecho posible integrarlas conforme a la Ley, sin embargo, para ello, primero se hace necesario poseer un conocimiento acabado de la cuenca y de la hoya hidrográfica del Elqui, para concentrar los esfuerzos de manera eficiente, tanto a nivel científico como morfológico, y lograr un correcto desempeño de la Junta de Vigilancia que signifique un beneficio para todos los regantes”, explicó el Abogado Valenzuela.
Las aguas subterráneas y superficiales están completamente relacionadas y son parte del ecosistema hidrológico de la cuenca, las distintas aguas tienen una relación directa entre sí, el balance entre ambas es la clave para una cuenca sana.