De acuerdo al Informe de la Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reforma el Código de Aguas, boletín 7.543-12, de fecha 2 de julio de 2021, se informa que el artículo 2do transitorio que contemplaba la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas por no estar inscritos en el Catastro Público de Aguas, ha sido modificado de la siguiente manera:
«Aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, con anterioridad a la publicación de esta ley, que estén inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, deberán acreditar dicha inscripción a la Dirección General de Aguas, dentro del mismo plazo establecido en el inciso primero, acompañando copia de la inscripción y del certificado de dominio vigente. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa de segundo grado, en conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 173 ter, sin perjuicio de la procedencia de lo señalado en el inciso final del artículo 173 bis del Código de Aguas.»
En vista de lo anterior, los derechos de aprovechamiento de aguas que no se incorporen al Catastro Público de Aguas no caducarán por el sólo ministerio de la ley, sino, sus titulares serán objeto de una multa que oscilará entre 51 y 100 UTM.
Si bien la sanción modificada es mucho menos gravosa, la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus alfuentes seguirá incentivando a sus regantes a perfeccionar sus títulos e ingresarlos al Catastro Público de Aguas, toda vez que además de la multa contemplada, la incorporación al Catastro genera un registro fidedigno de los derechos de nuestra cuenca, aportando a sus usuarios, a la JVRE y a desarrollar políticas de desarrollo e incentivo conforme a la realidad de nuestro país.