El perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento es un procedimiento judicial que busca completar las características esenciales que la legislación exige, dado que por cualesquiera motivo dichos títulos no fueron incorporados con todas sus características requeridas, las características esenciales que debe tener toda inscripción de dominio son las siguientes:
a) Nombre del titular;
b) Cauce o ubicación del acuífero de que se trata;
c) Provincia en que se sitúa la captación y la restitución, en su caso;
d) Caudal; y
e) Características con que se otorga o reconoce el derecho: esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
Una vez iniciado dicho procedimiento judicial por medio de una demanda a la Dirección General de Aguas, y obtenido una sentencia favorable, se debe reducir a escritura pública y se practica la anotación marginal a un costado de la inscripción de dominio, hecho lo anterior, se procede a su registro en el Catastro Público de Aguas,
Conforme al proyecto de reforma del Código de Aguas, los titulares de DAA cuyos derechos no estén inscritos en el CPA, podrían caducar en un plazo determinado a partir de la publicación del eventual nuevo Código.
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Asesórate y no esperes que tus derechos se extingan.