Asimismo, se extiende de un año a tres el plazo para iniciar los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, plazo ya había caducado el 6 de abril del presente año, en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley.
También se indica que los conservadores de bienes raíces, previo informe de la DGA, a petición de parte, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas. La constitución de las organizaciones de usuarios promovidas por la DGA serán la base para estas inscripciones.
Respecto al procedimiento administrativo de regularización, para perfeccionar los derechos de aprovechamiento, toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas (DGA), por medio de un procedimiento administrativo especial dispuesto en el Código de Aguas.
Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la DGA, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122.
Esto permitirá extender el plazo para registrar en el Catastro Público de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas hasta 6 de abril de 2025, sin que el titular quede afecto a una multa, mientras el referido plazo no se encuentre vencido.
Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas. Lo señalado anteriormente será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.