Nueva ley amplía el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas

El 13 de julio del presente año el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.586 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica la ley Nº 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.
El texto prorroga el plazo establecido en el Código de Aguas. Ello, en lo referente a la inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.La propuesta extiende hasta el 6 de abril de 2025 el plazo para la inscripción de los citados derechos. Posteriormente, estos derechos de aprovechamiento de aguas caducarán. Se exceptúa a los usos actuales de las aguas sobre los que se haya iniciado el procedimiento de regularización.Diversas organizaciones del mundo rural han demostrado una gran preocupación, señalando que el plazo original de la ley de 18 meses, no es suficiente para que todos los titulares de estos derechos formalicen su situación. Esto, dado que, primero, se les debe informar sobre el requerimiento y, luego, deben realizar el trámite.Además, se establece que Indap, las Organizaciones de Usuarios del Agua y la Dirección General de Aguas (DGA), deberán velar por la difusión e información de estas disposiciones.

Asimismo, se extiende de un año a tres el plazo para iniciar los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, plazo ya había caducado el 6 de abril del presente año, en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley.

También se indica que los conservadores de bienes raíces, previo informe de la DGA, a petición de parte, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas. La constitución de las organizaciones de usuarios promovidas por la DGA serán la base para estas inscripciones.

Respecto al procedimiento administrativo de regularización, para perfeccionar los derechos de aprovechamiento, toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas (DGA), por medio de un procedimiento administrativo especial dispuesto en el Código de Aguas.
Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la DGA, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122.
Esto permitirá extender el plazo para registrar en el Catastro Público de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas hasta 6 de abril de 2025, sin que el titular quede afecto a una multa, mientras el referido plazo no se encuentre vencido.

Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas. Lo señalado anteriormente será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.