José Miguel Valenzuela Rendić, Abogado de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes explicó que “Conforme al artículo 63 y 65 del Código de Aguas, si un Sector Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) es o está declarado como zona de prohibición o área de restricción, sólo por mérito de la ley se da origen a la formación de una Comunidad de Aguas Subterránea, en donde los titulares de derechos deberán dar inicio al procedimiento de organización. Si ellos no dieron inicio al procedimiento antes del 6 de abril del año 2023, la Dirección General de Aguas (DGA) no podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad”.
La conformación de estas organizaciones de usuarios desempeñaría de forma positiva la planificación y gestión de los acuíferos, ya que con el conocimiento y medición de niveles y caudal, que es obligatoria para todos los usuarios, impulsaría estudios hidrogeológicos para comprender la disponibilidad y calidad del agua subterránea.
También podrá evaluar la recarga y la descarga del acuífero, y establecer medidas para una explotación sostenible del recurso. Al impulsar el monitoreo y control de los acuíferos para evaluar su estado, buscará evitar la sobreexplotación, generando programas de protección y conservación para garantizar la sostenibilidad a largo plazo y promover prácticas de uso eficiente del agua fomentando la recarga artificial de acuíferos, de lo que ya existe un piloto en el sector de Pan de Azúcar.
“La declaración de zona de prohibición es un instrumento utilizado por la Dirección General de Aguas (DGA) que se produce cuando, de acuerdo a sus criterios técnicos, la disponibilidad del recurso hídrico se encuentra totalmente comprometida, tanto en carácter de definitivo como provisional, por lo que no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento. El cambio de punto de captación, por su parte, es una herramienta prevista en el artículo 163 del Código de Aguas que permite la extracción dentro del mismo acuífero o SHAC del recurso hídrico en otro punto distinto al autorizado por la DGA al momento de otorgar el derecho de aprovechamiento. La suspensión del cambio de punto de captación puede tener consecuencias negativas para los sectores productivos, el consumo humano y el saneamiento, ya que si disminuye la capacidad de producción en los pozos respectivos, se restringe la posibilidad de utilizar otros puntos para extraer el recurso de los titulares”, agregó Valenzuela Rendić.
El Código de Aguas, con esta medida, fomenta la existencia de conocimiento sobre el comportamiento de las aguas subterráneas y promueve la creación de estas organizaciones de usuarios de aguas, entre otras razones para que la Dirección General de Aguas pueda recibir mucha más información a la actual sobre caudales y volúmenes extraídos, de acuerdo a lo que exige la Ley N° 21.064 y la resolución N° 1.238. Así la labor se hace más liviana y representa una realidad espacial del territorio distribuida entre muchos usuarios del acuífero, en vez del esfuerzo de uno sólo. El objetivo es poder regular la extracción y niveles de acuíferos, los caudales de ríos y reservas subterráneas en pro de la sostenibilidad, conocer la disponibilidad real de cada tiempo y poder gestionar los recursos de la cuenca.
Eugenio Celedón Cariola, Socio de Hidrogestión y ex presidente Alhsud Chile, comentó que frente a la realidad de individualidad que caracteriza a los titulares de aguas subterráneas, “una forma de fortalecer la capacidad de constitución y el inicio de gestión de las CASUB es a través de las Juntas de Vigilancia, organizaciones de usuarios de aguas superficiales en funcionamiento, como asociaciones de canalistas y otras, , donde muchos de sus afiliados también son usuarios y tenedores de títulos de aguas subterráneas, lo que las convierte en un buen punto de partida y apoyo para una mirada conjunta del uso de las aguas de la cuenca. Así, se puede lograr que el proceso de constituir la nueva OUA (Casub), sea convocando y con la participación de los demás usuarios individuales, que podrían integrarse pagando la cuota correspondiente de su formación y continuar participando activamente”.
Asimismo, el ingeniero hidráulico comentó sobre la administración de estas y lo fundamental del trabajo comunitario. “El papel de las comunidades es clave para entender que la administración del recurso es dinámica, ya que el SHAC puede funcionar como un Embalse Subterráneo. Gracias a la toma periódica y sistemática de los datos de los usuarios, se puede entender su comportamiento y establecer un criterio flexible en el impacto de los cambios que este experimente. También impulsa la administración conjunta con las aguas superficiales, ya que comparten el mismo origen”.
Celedón recalcó lo fundamental del trabajo comunitario y el apoyo de la Juntas de Vigilancias: “Este trabajo colaborativo podría facilitar que se instalen y mantengan los sistemas de medición de caudales y volúmenes extraídos, exigencia de la resolución N° 1238 de la Dirección General de Aguas (DGA) desde junio de 2019, la cual señala a las CASUB como responsables de reportar la información que se recabe de los usuarios, con el objetivo de regular la extracción y conocer con continuidad los niveles de acuíferos, los caudales de ríos y reservas subterráneas, en pro de la sostenibilidad hídrica que tanto requiere nuestro país”.
Otro motivo que impulsa la creación de las comunidades de aguas subterráneas es el cuidado del medio ambiente, ya que las aguas subterráneas desempeñan un papel clave en el mantenimiento de ecosistemas acuáticos y terrestres, porque son la principal fuente de agua para los humedales, arroyos y manantiales, proporcionando hábitats vitales para diversas especies de plantas y animales. Al monitorearlas y controlarlas, se puede ejercer un manejo con conocimiento sobre su extracción y conocer su calidad y cantidad, puesto que en esta zona costera, las aguas subterráneas actúan como una barrera natural contra la intrusión salina.
Tenemos un total de 5 acuíferos ( Sectores hidrogeológicos que están bajo la jurisdicción de la Junta de Vigilancia del río Elqui: Elqui Alto, Elqui Medio, Elqui Bajo, Turbio y Santa Gracia). Lo óptimo sería contar con 5 nuevas comunidades de aguas subterráneas en la cuenca, una comunidad por cada sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC).
“Es importante tener en cuenta que las aguas subterráneas y superficiales están estrechamente relacionadas y forman parte del ecosistema hidrológico de la cuenca, por lo que el equilibrio entre ambas es clave para una cuenca saludable y la sustentabilidad del recurso”, finalizó José Miguel Valenzuela.
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Debes tener el 50% + 1 de los derechos que conforman tú SHAC (Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común), para poder optar por un estatuto propio, de lo contrario se podrá conformar con lo que establece el Código de Aguas
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