- Velar por que se respeten los derechos de aguas que poseen los comuneros, impidiendo que se extraigan aguas sin títulos.
- Fijar las multas que corresponda aplicar a los comuneros (max.10 UTM) si es descubierto alterando algún dispositivo de distribución, y podrá solicitar por intermedio del juez, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir y respetar las medidas de distribución de las aguas.
Dueños de predios en que se haga distribución de aguas no podrán impedir el paso de directores, repartidores y delegados al predio. En caso de negación se solicitará auxilio de fuerza pública (sin perjuicio de multa judicial). Si el dueño fuese comunero, la multa la impondrá el directorio.
El Código de Aguas en su artículo Art. 172 bis y siguientes dispone acerca del Procedimiento sancionatorio de oficio, por denuncia de un particular, por autodenuncia o por requerimiento de otro servicio estatal.
La Denuncia se realiza ante la Dirección General de Aguas de la región o provincia correspondiente, y debe incluir lo siguiente; Lugar y fecha de presentación, Individualización completa del denunciante, Suscripción personal del denunciante o por mandatario, Descripción de los Hechos constitutivos de infracción referencias para determinar locación, Fecha probable de comisión, Normas infringidas (solo si las conociese) e individualización del presunto infractor (si pudiese identificarlo).
La Dirección General de Aguas dispone y la Junta de Vigilancia dispone de formatos para presentar la respectiva denuncia.
Las sanciones administrativas están en el Art 173 y siguientes. N°1 Multa de primer grado (10-50 UTM – $534.000 – $2.670.000) para quienes se nieguen a entregar información o a permitir el ingreso de los funcionarios fiscalizadores; la N°4 Multa de cuarto grado (501-1000 UTM – $26.753.400 – $53.400.000) para quienes realicen actos u obras sin permiso de autoridad, afectando disponibilidad de las aguas. Y N°6 Infracciones sin sanción específica serán sancionadas con multa oscilante entre el primer y tercer (101-500 UTM – $5.393.400 – $26.700.000) grado de cuantía.
En el Art. 173 bis. Especifica que la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:
- N°1. Hasta un 100% cuando afecte la disponibilidad de aguas para consumo humano, uso doméstico de subsistencia o saneamiento.
- N°3. Hasta un 50% cuando: a) la infracción modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.
El amparo de aguas
La solicitud de amparo deberá contener lo siguiente:
- Individualización del recurrente.
- Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho.
- El daño que dichos entorpecimientos ocasionen o puedan ocasionar.
- El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos.
- Las medidas que se solicitan para poner fin al entorpecimiento.
- La organización de usuarios a la que pertenece el recurrente y la individualización de sus rep. Legales.
Delito de usurpación de aguas
Artículo 459:
Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
2.° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
3.° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
4.° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.
La ley a penaliza la usurpación de aguas con penas que van desde los 61 días a 3 años de presidio y multas que van desde las 20 a 5.000 UTM, es decir, desde los $1.069.000 a los $267.335.000 aproximadamente.