Cuenta Comunidad en BancoEstado: guía para Comunidades de Aguas

La Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes orienta a las Comunidades de Aguas en la preparación de los antecedentes para solicitar una Cuenta Comunidad en BancoEstado. El proceso requiere acreditar la vigencia de la organización y de su directorio ante la DGA, además de otorgar facultades bancarias expresas a sus representantes.

Gestión de las Comunidades de Aguas

Tres claves antes de solicitar la cuenta

01

Registro actualizado

Mantener al día el Registro de Comuneros y remitirlo a la Dirección General de Aguas.

02

Directorio acreditado

Documentar su elección y constitución, y gestionar el certificado correspondiente ante la DGA.

03

Facultades expresas

Definir quiénes actuarán ante el banco, qué podrán hacer y cómo deberán actuar.

Preparar correctamente los documentos es un paso fundamental para avanzar en la apertura de una cuenta a nombre de la Comunidad de Aguas. Para apoyar este proceso, la JVRE presenta una guía basada en los antecedentes proporcionados por BancoEstado y la Dirección General de Aguas (DGA), con especial atención a las gestiones previas que permiten acreditar la representación de la organización.

El instructivo reúne los documentos bancarios, los pasos de organización interna y las verificaciones que conviene realizar antes de ingresar la solicitud.

¿Qué antecedentes debe reunir la Comunidad?

  • RUT o e-RUT vigente de la Comunidad de Aguas.
  • Certificado de vigencia de la Comunidad y de su directorio emitido por la DGA, según el documento requerido para acreditar su representación.
  • Acuerdo que otorgue facultades bancarias expresas a las personas que actuarán ante BancoEstado, con la formalización que el banco requiera.
  • Copias de las cédulas de identidad vigentes de las personas facultadas para actuar u operar ante el banco.
  • Comprobante de domicilio de la organización. Entre los ejemplos informados por BancoEstado se encuentran cuentas de servicios básicos o certificados que permitan acreditarlo.
  • Formularios de BancoEstado y demás antecedentes que sean solicitados durante la revisión.

Las gestiones previas ante la DGA

Para las Comunidades de Aguas, el instructivo identifica a la DGA como el organismo que acredita la vigencia de la organización y de su directorio. Antes de presentar el certificado al banco, la Comunidad debe preparar y tramitar los antecedentes correspondientes.

1. Mantener actualizado el Registro de Comuneros

El Registro de Comuneros debe estar actualizado y ser presentado ante la DGA. Debe incluir, entre otros antecedentes, los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se hayan producido.

Según el ORD. DGA DOU N.º 193, de 7 de noviembre de 2025, citado en el instructivo, las Organizaciones de Usuarios deben remitir este registro una vez al año y antes del 31 de diciembre, utilizando el formato Excel definido por el Servicio y acompañando la respectiva carta conductora.

La Junta de Vigilancia puede colaborar remitiendo los registros de las Comunidades de Aguas comprendidas en su jurisdicción. Sin embargo, la responsabilidad de cumplir esta obligación corresponde a cada organización.

2. Convocar y celebrar válidamente la Junta General

Cuando corresponda elegir o renovar el directorio, la Comunidad debe celebrar una Junta General conforme a las disposiciones aplicables del Código de Aguas y a sus estatutos.

  • Anticipación: la convocatoria debe realizarse con al menos 10 días de anticipación.
  • Contenido: debe indicar lugar, día, fecha, hora y objeto de la reunión.
  • Junta General Ordinaria: la citación se efectúa mediante un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia del domicilio de la Comunidad o, a falta de estos, de la capital regional.
  • Junta General Extraordinaria: además de la publicación, debe enviarse carta certificada al domicilio registrado por el comunero.
  • Materias: deben anunciarse los asuntos que se tratarán; la junta extraordinaria solo puede ocuparse de aquellos para los cuales fue convocada.

3. Verificar el quórum

En primera citación debe estar presente la mayoría absoluta de los comuneros con derecho a voto. En segunda citación, la reunión puede celebrarse con los comuneros con derecho a voto que asistan.

Es posible fijar ambas citaciones para el mismo día, con una diferencia mínima de 30 minutos. La convocatoria debe señalar expresamente el día y la hora de la segunda reunión. Estas reglas de convocatoria y quórum pueden consultarse en los artículos 219 a 221 del Código de Aguas.

4. Levantar el Acta de Junta General

La reunión debe quedar documentada en un acta que registre su celebración y los acuerdos adoptados. Cuando corresponda elegir el directorio, el acta debe dejar constancia clara de esa elección.

El instructivo señala que el directorio se elige en la Junta General Ordinaria de comuneros, sin perjuicio de las elecciones extraordinarias que puedan realizarse.

5. Constituir el directorio y dejar constancia de sus cargos

Una vez elegido el directorio, debe celebrarse su sesión de constitución. En la primera sesión se debe elegir al presidente y fijar el orden en que los demás directores lo reemplazarán en caso de ausencia o imposibilidad.

De esta sesión también debe levantarse un acta que establezca claramente los cargos y acuerdos adoptados.

6. Presentar los antecedentes y gestionar el certificado

De acuerdo con el procedimiento recogido en el instructivo de la JVRE, la Comunidad debe contar, al menos, con:

  • Registro de Comuneros actualizado.
  • Acta de Junta General correspondiente.
  • Acta de la sesión de constitución del directorio.

Una precisión sobre el Registro de Comuneros: el ORD. DGA DOU N.º 193 citado en el instructivo respalda la obligación de mantenerlo y remitirlo anualmente. Su inclusión entre los antecedentes para gestionar el certificado de directorio responde al procedimiento indicado por la JVRE.

Una vez emitido el certificado por la DGA, debe incorporarse a la documentación que se entregará a BancoEstado.

Facultades bancarias: un acuerdo que debe quedar explícito

Contar con un directorio vigente no reemplaza el otorgamiento de facultades bancarias expresas. Las personas que representen a la Comunidad ante el banco deben tener atribuciones claramente documentadas.

En el caso recogido en el instructivo, BancoEstado observó inicialmente la documentación porque el acta no indicaba que los representantes tuvieran facultades legales para realizar trámites bancarios. Para subsanar esa observación, solicitó un acta reducida a escritura pública que otorgara expresamente esas facultades y señalara la forma de actuación.

Por ello, el acuerdo respectivo debe establecer:

  • Quién o quiénes estarán autorizados para actuar ante BancoEstado.
  • Qué facultades bancarias se les otorgan.
  • Cuál será la forma de actuación de los representantes.
  • Si deberán actuar conjuntamente o de otra forma acordada.
  • Quiénes podrán suscribir los documentos y contratos correspondientes.

Una materia que conviene incluir en la citación

Cuando corresponda adoptar este acuerdo en Junta General, el instructivo propone incluir expresamente una materia como la siguiente:

“Acordar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Comunidad de Aguas y otorgar las facultades necesarias a los representantes que se determinen para actuar y operar ante BancoEstado”.

Este texto es un ejemplo de materia para la convocatoria. La redacción definitiva del acuerdo debe ajustarse a los estatutos y a las características de cada Comunidad, y formalizarse según lo requerido por el banco.

Paso a paso

Orden recomendado para preparar la solicitud

  1. Actualizar el Registro de Comuneros.
  2. Convocar correctamente a Junta General, cuando corresponda.
  3. Celebrar válidamente la Junta General.
  4. Elegir el directorio, cuando corresponda, y levantar el acta.
  5. Celebrar la sesión de constitución del directorio y documentarla.
  6. Presentar el Registro de Comuneros y las actas ante la DGA.
  7. Obtener el certificado de vigencia o directorio emitido por la DGA.
  8. Otorgar y formalizar las facultades bancarias requeridas.
  9. Reunir el RUT, las cédulas de identidad, el comprobante de domicilio y los formularios.
  10. Presentar la solicitud de apertura de Cuenta Comunidad a BancoEstado.

Si las facultades bancarias se acordarán en Junta General, esa materia debe considerarse desde la preparación de la convocatoria.

Lista de revisión antes de ir al banco

Antes de ingresar los antecedentes, la Comunidad debe verificar que:

  • El Registro de Comuneros esté actualizado.
  • La Junta General haya sido correctamente citada.
  • Se haya cumplido el quórum correspondiente.
  • El directorio haya sido válidamente elegido.
  • Exista el acta de constitución del directorio.
  • La DGA haya emitido el certificado correspondiente.
  • Las personas que operarán la cuenta tengan facultades bancarias expresas.
  • El acta indique claramente la forma de actuación de los representantes.

El instructivo recoge observaciones de BancoEstado a solicitudes de Comunidades de Aguas por presentar un certificado de directiva no válido y por omitir facultades bancarias expresas en las actas. Revisar estos puntos permite preparar una presentación más completa.

Recuerde

El certificado de la DGA es uno de los antecedentes necesarios para la solicitud. La preparación comienza con el registro actualizado y la documentación de las juntas y del directorio; luego continúa con las facultades bancarias y los demás documentos requeridos por BancoEstado.

Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes
Apoyo a las Comunidades de Aguas para el fortalecimiento de su gestión administrativa.

Información basada en el instructivo de la JVRE elaborado con antecedentes proporcionados por BancoEstado y la Dirección General de Aguas. Los requisitos específicos pueden ser complementados por ambas instituciones según cada caso. La presentación de los antecedentes está sujeta a revisión por BancoEstado.