¿Cuál es el Objetivo de la Ley 18450?

Desde su promulgación en 1985, la ley 18.450, ha tenido por objeto otorgar una bonificación al costo de construcción de proyectos de riego de los productores agrícolas que cumplan con el fin deincrementar la superficie regada del país, provocar un mejoramiento del abastecimiento de aguaen aquellas áreas regadas en forma deficitaria, incentivar un uso más eficiente de la aplicación del agua e incorporar nuevos suelos a la explotación agropecuaria, esto último, por la vía de eliminar el mal drenaje o facilitar la puesta en riego de suelos actualmente de secano.

 

¿Con qué objetivo se modificó la Ley Nº18.450?

No obstante lo anterior, en noviembre del 2013, la Ley Nº18.450 es modificada con el objetivo de poder abordar obras de riego y drenaje, integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 UF con un tope máximo de 250.000 UF.

Con estas nuevas disposiciones, se busca potenciar sustantivamente la actividad de las organizaciones de regantes, focalizar recursos hacia las obras integrales, recuperar la calidad de riego de aguas contaminadas, posibilitar la infiltración para la recarga de acuíferos, apoyar la agricultura sustentable, y fomentar el uso y generación de energías renovables no convencionales, entre otras áreas.

 

¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley Nº18.450?

A) Se definen 2 tramos de postulación

Se agregan 2 tramos definidos y acotados para diferenciar la envergadura de los proyectos.

• Tramo 1: Obras Menores de Riego y Drenaje, cuyo costo total es menor a 15.000 UF.

• Tramo 2: Obras Medianas integrales multipropósito de Riego y Drenaje Nº18.450, cuyo costo total es superior a 15.000 UF.

 

B) Aumento de Montos

Las modificaciones también pueden ser apreciadas en el monto máximo del costo total del proyecto:

• Para proyectos intraprediales

Los montos máximos han sido aumentados, desde UF 12.000 hasta UF 50.000.

• Para proyectos presentados por organizaciones de usuarios.

Los montos máximos se aumentaron desde UF 30.000 hasta UF 250.000. Para estos efectos se consideran organizaciones aquellas definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje.

 

C) Porcentaje de Bonificación máxima

• Proyectos con costos totales de hasta UF 30.000: mantendrán los porcentajes de bonificación máximos existentes hasta ahora.

TablaNº1:

Bonificación proyectos hasta 30.000 UF

 

D) Porcentaje de Bonificación para proyectos con costo total mayor a 30.000 UF

• Proyectos con costos totales superiores a UF 30.000

A las primeras 30.000 Unidades de Fomento, se les aplicará el porcentaje de bonificación que aparece tabla Nº1, según el grupo al que pertenezca. Para el resto del costo del proyecto, se le aplicará la bonificación del tramo que aparece en las tablas Nº2 y Nº3, según sea el caso.

El porcentaje final de bonificación del proyecto, se calculará sumando la bonificación en pesos de las primeras 30.000 unidades de fomento, con la bonificación del resto de costo del proyecto y luego se llevará al porcentaje del total del Proyecto.

 

 

TablaNº4: Proyectos individuales

 

 

E) Iniciativas integrales multipropósito

La Ley introduce el concepto de proyectos integrales y multipropósito, por lo que entenderemos como:

– Proyectos Integrales de Riego: como el conjunto de obras de riego, de infraestructura hidráulica, puesta en riego y desarrollo agrícola, desde su estudio hasta su terminación, de modo que permitan la utilización agrícola óptima de los terrenos a regar.

–  Proyectos de Riego de uso Multipropósito: proyectos de riego que consideren formas complementarias de aprovechamiento de las obras de riego, tales como agua potable, hidrogeneración, actividad minera, control de crecidas, ecoturismo, infiltración, entre otros.

Esto permitiría presentar proyectos de riego con obras asociadas que no son propiamente de riego, o en colaboración con entidades que no tienen fines agrícolas, pero que pueden aportar recursos para realizar una gran obra de riego.

 

F) Bonificación acumulativa

• Cuando un Proyecto se presente en forma segmentada o por etapas a varios concursos de la Ley, se entenderá como un solo proyecto para efectos de cálculo del porcentaje de bonificación máximo al que podrá optar.

• Aquel segmento o etapa del Proyecto cuyo costo, sumado al de las demás, supere las 30.000 unidades de fomento, solo podrá optar a la bonificación menor o igual a la bonificación máxima que le corresponda a ese tramo.

 

Ejemplo 1: Cálculo de bonificación máxima para organizaciones de usuarios

Cálculo de las primeras 30.000 UF

Bonificación máxima: 80% (según tabla Nº1)

Aporte beneficiario: 20%

Cálculo de Bonificación máxima en UF: 30.000 UF * 80% = 24.000 UF

 

Cálculo bonificación del resto del costo del proyecto (54.000 UF – 30.000 UF)

Resto por bonificar: 24.000 UF

Al resto, se le aplica porcentaje de tabla Nº2 correspondiente al primer tramo entre 30.000 y 60.000, que es el 60%

Bonificación máxima del tramo: 24.000 UF * 60% de bonificación = 14.000 UF

¿Qué tipos de proyectos pueden postular?

¿En qué consisten los nuevos requisitos de postulación de los proyectos mayores a 15.000 UF?

Dado el aumento sustantivo de montos existentes en la ley 18.450, se han generado también nuevos requisitos para postular un proyecto:

1) Evaluación social y permisos medio ambientales

• Los proyectos mayores a UF 15.000, deberán presentar la evaluación social del proyecto(rentabilidad social o RS) y contar previamente con la recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social.

• Se debe considerar que estos proyectos pueden estar afectos a los procedimientos de la Ley Nº19.300 (bases generales del Medio Ambiente y su reglamento asociado)

• Para el tramo de costos de proyectos de 0 a UF 15.000 las condiciones son exactamente las mismas de la ley, antes de la modificación.

¿Cómo se presenta un proyecto a evaluación social?

• Los proyectos mayores a 15.000 UF, deberán presentar su evaluación social al Sistema Nacional de Inversiones (SNI) y contar con la respectiva aprobación de del Ministerio de Desarrollo Social.

• La iniciativa de inversión se someterá a una evaluación desde el punto de vista social, considerando el efecto que tiene el proyecto sobre el monto y la distribución del ingreso nacional a lo largo del tiempo, versus lo que hubiera sucedido si éste no se ejecutara.

• El proyecto debe ser ingresado al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), el cual tiene un plazo de 5 días para verificar la admisibilidad del proyecto, debiendo pronunciarse respecto de su rentabilidad social dentro de un plazo total de 60 días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio.

• Si el proyecto obtiene una rentabilidad social favorable, la iniciativa sigue el conducto regular, y es traspasada a la CNR para su evaluación técnica, en caso contrario, la iniciativa debe sanear las observaciones realizadas por el MDS y volver a ingresar al sistema.

2) Tipos de obras

Dadas las características y magnitud de las obras que podrán presentarse a concurso, deberá tenerse presente que el artículo 294 del Código de Aguas establece que requerirán de la aprobación del Director General de Aguas la construcción de las siguientes obras:

• Embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura.

• Acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo.

• Acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite.

• Sifones y canoas que crucen cauces naturales.

3) Inspecciones para obras

• En los proyectos de un costo hasta UF 30.000, las inspecciones y recepción de obras se realizarán a través de la Dirección de Obras hidráulicas, tal y como se ha realizado hasta ahora.

• La contratación de la inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 UF serán responsabilidad del mandante, deberán llevarse a cabo por personas o empresas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas y verificadas por un supervisor de obras de la propia Comisión Nacional de Riego.

 

4) Variables Concursales

• Las variables concursales para obras de hasta 15.000 UF son:

– Superficie (costo total/hectárea)

– Aporte

– Costos

• Las variables concursales para obras de más UF 15.000 son:

– Aporte

– Costo por Hectárea (costo total/hectárea)

 

¿Cómo y cuándo comienza el proceso concursal para estos tramos?

• Para el año 2014, los concursos de obras medianas cuentan con un total de MM$15.000 distribuidos en dos concursos de carácter nacional.

• Se hará un llamado a concurso para los proyectos superiores a 15.000 UF y otro llamado para proyectos de menos de UF 15.000.

• Los montos disponibles para los dos concursos de obras medianas, son independientes de los montos disponibles para los concursos de obras menores.

Montos desagregados

Concurso I para Obras Medianas, Nacional.

Montos desagregados

Concurso II para Obras Medianas, Nacional.
Principales modificaciones a la Ley 18.450, a partir de 2014

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