Resolución Exenta: Acto administrativo que se tramita y autoriza en el mismo Servicio. donde se genera, sin que se requiera que pase por la Contraloría General de la República para toma de razón.
Es un dictamen administrativo de un organismo estatal que actualiza peticiones a la ciudadanía en distintas materias.
Esta resolución proviene de la Dirección General de Aguas y solicita a las organizaciones de usuarios del agua, lo siguiente:
“ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO”.
Cada año se informa de esta resolución a los usuarios, desde la Junta creemos que uno de los puntos más destacados es el requerimiento 5 el cual exige a las Organización de Usuarios de Aguas a enviar información importante: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal. Lo anterior, toda vez que de no informar lo solicitado por el Servicio, las Comunidades de Aguas podrán ser objeto de multa.
“5. Sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el Resuelvo N°1 del presente acto administrativo, deberán registrar la siguiente información en las Oficinas de esta Dirección Regional: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal. Dicha información debe ser enviada al Oficial de Partes de la Dirección Regional de Aguas de Coquimbo, señor Samuel Montiel Pacheco, mediante correo electrónico a la dirección dga.partescoquimbo@mop.gov.cl, indicando en el asunto Cierre de bocatoma Coquimbo.”
Son 14 puntos que se consideraron para tomar la decisión del cierre de Bocatomas y otras acciones que podrás revisar en el documento oficial de la DGA de Coquimbo. Estas medidas preventivas son de cara al invierno, entre las que más destacan son:
Punto 8.- QUE, el artículo 2°, letras a), d) y e) de la Ley Nº 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que se indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:
➢ Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
➢ Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
➢ Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde
Punto 10. QUE, lo anterior, se fundamenta en las condiciones meteorológicas para el invierno del presente año 2023, situación que puede provocar importantes crecidas en los caudales de los ríos de la región. Además, según lo constatado por este propio Servicio, una parte significativa de la red de canales artificiales no cuenta con medidas sistematizadas para afrontar eventos extraordinarios de crecida.
Se resuelven 8 puntos facultando a organismos para el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el Resuelvo N°4 de la presente resolución. Las fechas que deberán estar cerradas son desde el 15 de mayo hasta el 15 de septiembre del presente año.
Existe un punto de la resolución que libera de la obligación del cierre de bocatomas, los cuales tengan destinadas sus aguas para el uso doméstico, industria para la generación de electricidad y el riego de cultivos invernales.
Punto 4 – TÉNGASE PRESENTE que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno, podrán ser operados durante el período indicado en el Resuelvo Nº 2 de la presente resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:
• Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.
• Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas.
• Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas.
• Que se informe a la Oficina Regional DGA de La Serena y/o a las Oficinas Provinciales DGA de Ovalle o Illapel, mediante oficio y a la oficina virtual DGA en el link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/# , al Municipio competente y a la Delegación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el Resuelvo N° 2 de esta Resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
Para consultas o dudas de la resolución puedes escribir un correo al abogado de la organización José Miguel Valenzuela Rendić abogado@rioelqui.cl