Derechos de agua al día: una tarea clave antes del 6 de abril de 2027
Regularizar, inscribir y registrar los Derechos de Aprovechamiento de Aguas permite proteger el patrimonio hídrico de las comunidades, fortalecer la seguridad jurídica y avanzar hacia una mejor gestión de la cuenca.
Fecha crítica: 6 de abril de 2027
Antes de este plazo, los titulares deben revisar si sus derechos están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, registrados en el Catastro Público de Aguas y correctamente asociados al titular actual.
¿Por qué es importante revisar los derechos?
La Reforma al Código de Aguas introdujo nuevas exigencias para ordenar y actualizar la información asociada a los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, conocidos como DAA.
En términos simples, cada titular debe verificar si su derecho se encuentra correctamente inscrito, si requiere regularización, si debe perfeccionarse o si falta su registro en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas.
Para agricultores, asociaciones de canalistas y comunidades de usuarios, este proceso no es solo administrativo: también permite resguardar la historia de uso, la participación dentro de la organización y la seguridad jurídica del acceso al recurso.
Tres registros que todo usuario debe conocer
Registro de comuneros
Se mantiene en la organización de usuarios de aguas. Acredita membresía, participación, derecho a voto y obligaciones internas.
Registro del CBR
Corresponde al Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Acredita la titularidad del derecho.
Catastro Público de Aguas
Es el registro de la DGA. Da publicidad al derecho y permite realizar distintos trámites ante organismos públicos.
Regularización y perfeccionamiento: no son lo mismo
Regularización
Se aplica cuando el derecho no está inscrito, cuando la cadena de dominio está incompleta o cuando un usuario es reconocido por una organización de usuarios, pero no cuenta con inscripción individual.
Perfeccionamiento
Se aplica cuando el derecho ya está inscrito, pero su título antiguo no contiene todas las características exigidas por la normativa actual, como caudal, fuente o punto de captación.
¿Qué procedimiento podría corresponder?
La vía correcta depende de la historia del derecho, su inscripción y la situación del titular actual.
Cadena de dominio incompleta
Para derechos inscritos cuyas transferencias posteriores no fueron anotadas.
Uso antiguo no inscrito
Para usos anteriores al 29 de octubre de 1981, con antecedentes de uso efectivo.
Reforma Agraria
Para predios asociados a la Reforma Agraria donde el SAG no determinó derechos proporcionales.
Acciones sin inscripción individual
Para usuarios reconocidos en una OUA que no cuentan con inscripción individual de sus derechos.
Plan de acción recomendado
Revisar
Confirmar si el DAA está inscrito en el CBR y si aparece a nombre del titular actual.
Identificar
Determinar si corresponde regularización, perfeccionamiento o registro CPA.
Reunir
Ordenar títulos, certificados, antecedentes de uso, planos y documentos de la OUA.
Ingresar
Presentar el trámite correspondiente ante la DGA o el CBR, según el caso.
Registro en el Catastro Público de Aguas
Todo Derecho de Aprovechamiento de Aguas inscrito en el Conservador de Bienes Raíces debe registrarse en el Catastro Público de Aguas de la DGA.
Si el derecho no cumple con todas las características exigidas, puede recibir un registro provisorio, lo que obliga a avanzar posteriormente en el perfeccionamiento.
Usuarios de aguas subterráneas: atención con las CASUB
Quienes cuentan con pozos o derechos de aguas subterráneas deben verificar si se encuentran en sectores declarados como áreas de restricción o prohibición.
En esos casos, es recomendable revisar la existencia de una Comunidad de Aguas Subterráneas, conocida como CASUB o CAS, y consultar el estado correspondiente ante la DGA.
Un llamado a actuar con tiempo
La JVRE recomienda a las comunidades, asociaciones de canalistas y titulares de derechos de agua revisar sus antecedentes, coordinarse con sus organizaciones y buscar asesoría especializada cuando corresponda.
Esta publicación tiene carácter informativo y busca orientar a los usuarios de aguas sobre materias generales asociadas a la Reforma al Código de Aguas. Para cada situación particular, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de aguas o con los organismos competentes antes de iniciar cualquier trámite.
¿Quiénes deberían revisar con prioridad?
Aunque todos los titulares de derechos de agua deberían revisar sus antecedentes, existen situaciones donde la revisión es especialmente urgente.
Derechos antiguos
Usuarios con títulos anteriores al Código de Aguas de 1981 o con antecedentes incompletos.
Acciones de canal
Comuneros o accionistas reconocidos por una organización de usuarios, pero sin inscripción individual.
Transferencias no inscritas
Casos donde el derecho cambió de dueño, pero la cadena de dominio no fue actualizada en el CBR.
Usuarios con pozos
Titulares de aguas subterráneas que deben revisar si están en zonas de restricción o prohibición y verificar el estado de la CASUB.
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