Las servidumbres son una herramienta jurídica esencial para el acceso y gestión del agua en Chile. En particular, las servidumbres vinculadas al uso de aguas tienen un marco legal específico en el Código de Aguas y son fundamentales para el funcionamiento de los sistemas de riego agrícola.
¿Qué es una servidumbre?
Una servidumbre predial es un derecho real que permite a un predio, llamado “dominante”, beneficiarse del uso o paso por otro terreno ajeno, denominado “sirviente”. Esta figura está regulada por el Código Civil, en su artículo 820, que la define como “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.
En términos simples, se trata de una forma legal de usar parte del terreno de otra persona para acceder a recursos o ejercer ciertos derechos, como extraer agua o construir canales.
Tipos y clasificaciones de servidumbres
Las servidumbres se pueden clasificar desde distintos puntos de vista:
Según su origen, pueden ser:
- Legales: impuestas por la ley, como aquellas necesarias para asegurar el acceso o conducción de aguas.
- Voluntarias: establecidas por acuerdo entre partes, mediante contrato, testamento o prescripción.
Según su forma de ejercicio, se dividen en:
- Continuas: se ejercen sin intervención humana constante (por ejemplo, servidumbres de desagüe).
- Discontinuas: requieren acción humana para su uso (por ejemplo, servidumbres de paso).
Según su apariencia física, pueden ser:
- Aparentes: cuando existen signos visibles de su existencia (como un canal).
- No aparentes: cuando no hay elementos visibles que la delaten.
Y según su naturaleza jurídica, se clasifican como:
- Positivas: permiten realizar ciertos actos sobre el predio sirviente.
- Negativas: impiden al propietario del predio sirviente ejercer ciertos derechos.
Marco especial: servidumbres en el Código de Aguas
El Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981), reformado por la Ley N° 21.435 en 2022, establece un conjunto de servidumbres específicas vinculadas a los derechos de aprovechamiento de aguas. Estas normas se aplican a situaciones concretas como la conducción, saca, drenaje o uso de aguas, fundamentales para la agricultura y el acceso al recurso.
Aunque la reforma de 2022 incorporó principios como la prioridad del consumo humano y la naturaleza de bien nacional de uso público del agua, no eliminó ni alteró la estructura jurídica de las servidumbres existentes, que siguen vigentes y plenamente aplicables.
Servidumbre de acueducto: la columna vertebral del riego
Una de las más utilizadas en el ámbito agrícola es la servidumbre de acueducto, que permite conducir aguas a través de un predio ajeno hacia un terreno beneficiado. Esta servidumbre está regulada entre los artículos 76 y 94 del Código de Aguas, y contempla los siguientes aspectos:
- Artículo 76: establece su definición y permite conducir aguas, a costa del interesado, por predios ajenos.
- Artículo 77: señala que cualquier terreno puede estar obligado a permitir el paso del acueducto.
- Artículo 78: exige que la obra evite filtraciones y estancamientos, y cuente con infraestructura adecuada.
- Artículo 79: indica que el trazado del canal debe causar el menor perjuicio posible al predio sirviente.
- Artículo 82: fija una indemnización al propietario del predio sirviente, que incluye el valor del terreno ocupado, franjas laterales (mínimo un metro por lado o el 50% del ancho del canal) y un recargo adicional del 10%.
- Artículos 82-83: prohíben construir o plantar en la franja de protección del canal.
- Artículo 90: permite al titular del canal acceder al terreno con trabajadores y materiales, siempre con previo aviso.
- Artículo 91: establece la obligación del titular del canal de mantenerlo en buen estado y de responder por daños.
- Artículo 92: prohíbe arrojar basura en los canales; la fiscalización recae en la municipalidad.
- Artículo 88: en caso de subdivisión del terreno, las nuevas partes aguas arriba mantienen la obligación de permitir el paso a las aguas abajo, sin derecho a indemnización.
La servidumbre de acueducto: clave del riego en Chile
Este tipo de servidumbre permite conducir aguas a través de un predio ajeno para llegar al predio beneficiado. A continuación, resumimos sus aspectos esenciales:
Aspecto | Artículo del Código de Aguas | Contenido principal |
Concepto | Art. 76 | Permite conducir aguas por un predio ajeno, a costa del interesado. |
Predios obligados | Art. 77 | Todo terreno puede estar obligado a permitir el paso del canal. |
Calidad de la obra | Art. 78 | El canal debe evitar filtraciones, estancamientos y contar con infraestructura como sifones o puentes. |
Trazado | Art. 79 | Debe seguir el recorrido menos perjudicial para el predio sirviente. |
Indemnización | Art. 82 | Se paga por el terreno usado, una franja lateral (mínimo 1 metro por lado o ≥50% del ancho del canal) y un recargo del 10%. |
Franja de protección | Art. 82-83 | No se pueden hacer plantaciones ni construcciones en la franja; se permite reforzar taludes. |
Acceso para mantención | Art. 90 | El dueño del canal puede ingresar al predio con trabajadores y materiales, con previo aviso. |
Obligación de conservar | Art. 91 | El titular del canal debe mantenerlo en buen estado y responder por daños. |
Contaminación | Art. 92 | Está prohibido botar basura en los canales; la municipalidad es la encargada de fiscalizar. |
División de predios | Art. 88 | Al subdividir un terreno, las partes aguas arriba quedan obligadas con las aguas abajo, sin indemnización. |
Otras servidumbres reconocidas en el Código de Aguas
Además de la servidumbre de acueducto, existen otras que cumplen funciones igualmente importantes en el contexto del uso del agua:
Servidumbre de saca de agua
Permite extraer agua desde un cauce que cruza un predio ajeno. Es especialmente relevante en zonas rurales donde los cursos de agua atraviesan varios terrenos privados. Su regulación está contenida en los artículos 93 y 94.
Servidumbre de abrevadero
Autoriza el paso del ganado para que pueda beber agua directamente desde una fuente natural. Su uso debe ajustarse a horarios y zonas definidas para evitar daños al predio sirviente (art. 95).
Servidumbre de drenaje
Facilita la evacuación de aguas sobrantes, subterráneas o estancadas. Requiere que el titular mantenga las obras en buen estado, y puede beneficiar a múltiples predios (arts. 96 y 97).
Servidumbre de ocupación y paso
Permite el ingreso de maquinaria y trabajadores para la ejecución de obras hidráulicas o de riego. Se encuentra regulada entre los artículos 120 y 125 del Código de Aguas, y suele aplicarse de forma complementaria a otras servidumbres.
Constitución de una servidumbre
Las servidumbres de aguas pueden constituirse de diversas formas, dependiendo de si existe acuerdo entre las partes o si es necesario recurrir a instancias judiciales:
- Por acuerdo entre particulares: se celebra una escritura pública con la descripción del derecho, se acompaña de un plano del trazado y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Propiedad de Aguas.
- Por vía judicial: si el propietario del predio sirviente no consiente en otorgar la servidumbre, el interesado puede presentar una demanda. El tribunal decidirá sobre su procedencia, el trazado, obras y montos de indemnización.
- Por resolución de la Dirección General de Aguas (DGA): en los casos que afecten cauces naturales, obras mayores o bienes nacionales de uso público, se requiere informe y autorización previa de la DGA (art. 96, inciso final).
Modificación y extinción
Una servidumbre puede extinguirse por múltiples causas, entre ellas:
- Renuncia del titular.
- Confusión de predios, cuando ambos pasan a ser del mismo propietario.
- Cumplimiento del plazo o condición pactada en su constitución.
- Desaparición de la utilidad, es decir, si ya no es necesaria para su fin original.
Además, el artículo 102 del Código de Aguas permite que el propietario del predio sirviente solicite judicialmente un cambio en el trazado si demuestra que causará menor perjuicio y menor costo, sin afectar la utilidad del predio dominante.
Recomendaciones para una buena gestión
Para evitar conflictos y promover una gestión sostenible del recurso, se recomienda a propietarios y usuarios:
- Formalizar e inscribir todas las servidumbres en los registros correspondientes.
- Respetar las franjas de protección de los canales, evitando construcciones o cultivos en ellas.
- Realizar mantenciones periódicas antes y después de cada temporada.
- Coordinar acciones de limpieza y conservación con otras comunidades de usuarios.
- Estar atentos a los deberes y obligaciones establecidos por ley, especialmente en lo relativo al acceso, conservación y contaminación.
Conclusión
Las servidumbres de aguas no son simples trámites legales: constituyen el entramado jurídico que hace posible la distribución y aprovechamiento equitativo del agua en el país. Conocerlas y gestionarlas correctamente es esencial para asegurar un uso sustentable, eficiente y justo del recurso hídrico.
En tiempos de escasez hídrica y cambio climático, comprender este marco legal no solo protege derechos, sino que contribuye a la seguridad alimentaria y al desarrollo rural de Chile.