Entregamos datos a tener en cuenta sobre la Ley 18.450 de Fomento al Riego y Drenaje para todos nuestros usuarios

Esta ley permite financiar proyectos de mejoramiento hídrico tan importantes para nuestros usuarios, como el mejoramiento de sus canales u otras obras intra y extraprediales  que van en beneficio de la eficiencia hídrica más aún en estos tiempos de sequía. Por esto, les entregamos algunos puntos claves sobre este apoyo de financiamiento que entrega la Comisión Nacional de Riego y que nuestra Junta de Vigilancia Río Elqui considera como una medida efectiva

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A LA LEY DE RIEGO?

Pueden hacerlo las personas naturales o jurídicas, propietarias o usufructuarias y los poseedores materiales de un predio agrícola en proceso de regularización de títulos. Asimismo, las organizaciones de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas y las Comunidades no organizadas que hayan iniciado su constitución.

También las organizaciones de regantes, como la Junta de Vigilancia Río Elqui, asociaciones de canalistas, comunidades de aguas, comunidades de tierra, sociedades agrícolas y cooperativas.  Asimismo, deben demostrar ser dueñas de la tierra y poseer derechos de aguas.

 

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA POSTULAR A LA LEY DE RIEGO?

Dos condiciones básicas e indispensables para postular a estos Concursos son la necesidad de acreditar el dominio vigente sobre el predio y contar con los derechos de aprovechamiento de aguas legalmente inscritos. Estos se demuestran presentando una copia, autorizada ante Notario, de la inscripción vigente del dominio de las aguas del peticionario.

 

¿DE QUE MANERA SE PREPARA EL PROYECTO A PRESENTAR?

Los proyectos los elaboran profesionales o consultores inscritos en el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), categoría Estudios del Uso del Suelo y el Agua. Para contactarse con ellos, esa Dirección tiene un Registro actualizado con direcciones y teléfonos, en Santiago y en las capitales regionales.
Estos profesionales son los responsables de completar la carpeta con los antecedentes legales y administrativos que, con mayor frecuencia, establecen las Bases.

 

¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A PRESENTAR?

Se resumen en los siguientes documentos:

Antecedentes del solicitante u organización (nombre, RUT, dirección, comuna).

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces con certificado de vigencia que acredite el dominio, posesión o usufructo del solicitante de o los predios que se beneficiarán con la obra. Los poseedores materiales del predio que estén regularizando sus títulos deberán acreditarlos por medios fidedignos calificados por la Comisión.

Antecedentes del consultor, con el certificado de su inscripción en los Registros de la DGOP, del Ministerio de Obras Públicas.

Certificado de avalúo que entrega el Servicio de Impuestos Internos de la comuna donde está el predio, más la clasificación del suelo.

Carta de presentación firmada por el solicitante.

Carta señalando el aporte que ofrecen financiar el o los interesados.

Presentar un croquis en escala de 1:50.000 con la ubicación del predio y sus vías de acceso.

Hoja índice en carpeta legal.

Comprobante de haber comprado las bases del Concurso.

Encuesta de el uso actual del suelo y disponibilidades de agua y beneficios que significarán las nuevas obras.

¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR EL PROYECTO?

Se presenta en las Direcciones de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas que hay en las capitales regionales.

En estas mismas oficinas se pueden comprar las bases de cada Concurso donde se indican las fechas límite de recepción de los proyectos con sus antecedentes y la fecha de la apertura. En ellas se señalan las normas técnicas, legales y administrativas que regulan la participación en un Concurso con igualdad de condiciones para todos los postulantes.
Los avisos de llamados a concursos son publicados en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional. Son divulgados también en las oficinas públicas del agro y en las de los Consultores.

RESULTADOS DEL CONCURSO

Terminado el proceso de revisión de los proyectos de un concurso, la Comisión Nacional de Riego (CNR) publica los resultados. Allí aparecen:

Los proyectos seleccionados que se bonificarán.

Los proyectos que no serán bonificados por obtener bajo puntaje.

Los no admitidos al Concurso por no cumplir con las bases, la Ley y/o el Reglamento.

Los proyectos retirados por los propietarios.

Estos listados se dan a conocer en las regiones, en los lugares y fechas que indica la Comisión Nacional de Riego, en publicaciones en el Diario Oficial, en otro de circulación nacional y a través de internet.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CERTIFICADO DE BONIFICACIÓN?

Es un certificado donde consta la adjudicación de la bonificación y se entrega en la misma oficina donde fue presentada la solicitud. El monto de la bonificación señalada en el Certificado se pagará en Unidades de Fomento una vez que las obras y equipos estén totalmente recibidos conforme. Este documento puede ser usado como garantía para un crédito.

Dictada la resolución que aprueba la recepción definitiva de la obra, la CNR oficiará, dentro de los 15 días hábiles siguientes al Servicio de Tesorería para que curse el pago de la bonificación al beneficiario del Certificado o al adquirente del mismo.