La Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Coquimbo en la Resolución Exenta Nº 621, del 29 de diciembre de 2021, ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyas obras de captación se encuentran ubicadas en las distintas cuencas hidrográficas de la región de Coquimbo, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas.
La DGA busca poder obtener la mayor cantidad de datos para mejorar la toma de decisiones y lograr un monitoreo efectivo del recurso hídrico en las Cuencas del país.
La Junta de Vigilancia del Río del Elqui trabaja desde el 2011 en poder almacenar los datos y mejorar la toma de decisiones y el monitoreo. Ese año se implementaron las primeras 5 compuertas automatizadas con tecnología Rubicon, primeras en Latinoamérica. Donde comenzó a pavimentar la telemetría y telecontrol.
Hoy tenemos el panorama del 99% de las aguas entregadas vía canales con 100 compuertas operativas y transmitiendo en línea.
Este impulso viene desde el mismo Código de Aguas, el Artículo 38 establece que “Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, (…) los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.
Y también en el Artículo 307 bis. “La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición de caudales extraídos, del caudal ecológico contemplado en el artículo 129 bis 1 y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, de conformidad con las normas que establezca el Servicio, a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público…Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y, en los usos no consuntivos, restituido, desde la fuente natural”.
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Las obligaciones para los usuarios son las siguientes:
- Contar con un sistema de medición que cumpla con las condiciones técnicas contenidas en el Reglamento.
- Registrar la obra de captación en el software de la DGA y obtener Código de identificación.
- Contar con un sistema de transmisión de información que cumpla con los formatos exigidos por la DGA: transmisión online, por archivo o por formulario, y remitir la información al software dispuesto al efecto.
- Mantención y protección de los dispositivos (art. 9), así como el informe de fallas (art. 10) Objetivo: asegurar correcto funcionamiento.
Titulares de derechos que captan las aguas directamente del río
Son 22 captaciones que existen en la cuenca funcionando, 4 de ellas ya transmiten los datos a nuestros SCADA – (Supervisory Control and Data Acquisition, es decir, Supervisión, Control y Adquisición de Datos) es un sistema de supervisión, control y adquisición de datos que ayuda a mejorar la toma de decisiones en remoto desde una cabina de mando- Que eventualmente enviaremos a la Dirección General de Aguas.
Se está implementando un flujómetro en la captación de Cerrito y en el mapa de ruta de este año se procederá en las captaciones de Los Hornos, Las Papas, Chapilca, Bella-vita y Cerrito. Asimismo, se postulará para 9 más a través de fondos concursables de la CNR en junio y septiembre del 2023.
El incumplimiento de estas normas puede traducirse en multas y sanciones económicas.
En el Artículo 173 N°2 del Código de Aguas establece que: “El incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información”.
La multa de segundo grado está en el rango de 51 a 100 UTM (aproximadamente de $3.200.000.- hasta $6.300.000.-), sin perjuicio de los recargos por las causales establecidas en el artículo 173 bis, tales como: reiteración, afectación de la disponibilidad de aguas, comisión en áreas con declaraciones sobre gestión de aguas, etc.
Los plazos para el cumplimiento se dividen en cuatro categorías en función de los caudales autorizados de extracción (mayor, medio, menor y caudales muy pequeños), definiendo también el tipo de sistema de medición , la frecuencia y el formato de transmisión (mensual o por hora)
Revisa la Resolución DGA 621 aquí

En función de estos volúmenes, los titulares tendrán que contar de forma permanente con un sistema de control, aforo y transmisión de datos.
Existen tres tipos de Sistemas de Transmisión: Online, por Archivo y por Formularlo.
1.-Transmisión Instantánea. Corresponde al conjunto de elementos que permiten el envío de los datos desde el data logger o directamente desde los sensores a un Centro de Control.
Los Usuarios de Aguas deben utilizar un medio de Transmisión Instantánea, preferentemente de la Junta de Vigilancia a la que pertenecen, aunque puede ser propio o de un tercero que le preste el servicio, empleando alguna de las tecnologías de transmisión remota disponibles en su territorio.
2.- Transmisión por Archivo. El Sistema de Transmisión por Archivo consiste en la subida de una hoja de cálculo electrónica compatible con el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
3.- Transmisión por Formulario. El Sistema de Transmisión por Formulario consiste en el tipeo manual, en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas del dato de caudal tomado en terreno.
Caudales mayores y medios Transmisión online; Caudales menores por archivo; Caudales muy pequeños por formulario.

La información se almacenará en el Centro de Control que respalda los datos medidos y los caudales obtenidos de a lo menos los últimos tres años, indicando la fecha y la hora de medición. La DGA, cuando lo estime pertinente, podrá requerir acceso a los datos respaldados en el Centro de Control, debiendo el Usuario de Aguas dar dicho acceso de forma inmediata, ya sea virtual o físicamente, al mismo Centro de Control.
Desde la JVRE llevamos más de 10 años trabajando en la etapa de telecontrol y telemetría, el próximo año, lograremos tener el 99,9% del agua superficial de la cuenca monitoreada en un sistema de almacenamientos de datos. Ahora el desafío es la depuración de los datos y en un trabajo colaborativo con la academia y la ciencia poder modelar e interpretar los datos para proyectar escenarios predictivos y así tomar mejores decisiones.