El 6 de abril se publicó la ley 21.435 que reforma al Código de Aguas como lo conocemos y con ello incorporar modificaciones a los derechos de aprovechamientos de aguas y crear nuevas obligaciones, caducación en algunos casos y multas en otros.
Algunas de estas nuevas obligaciones que destacamos de los poseedores de Derechos de Aprovechamiento de Aguas son las siguientes:
• Los DAA otorgados con anterioridad a la Ley continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo, sin perjuicio de poder caducar por su no uso y no inscripción en el CBR respectivo.
• Nuevos DAA: Derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de carácter temporal. El derecho que origina la concesión es de 30 años, prorrogable en forma automática y sucesiva, a menos que la DGA acredite el no uso efectivo o que exista una afectación a la sustentabilidad de la fuente (art 6 CA).
• Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación del ejercicio de los DAA. (art 5 Bis).
¡5 casos donde tus derechos no están asegurados!
1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR).
2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.
4.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo e inscrito en el Catastro Público de Aguas, pero que no hacen uso efectivo del recurso.
5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas.
1.- Derechos consuetudinarios (Uso ancestral del agua; son reconocidos por ley y protegidos por la Constitución Política de la República, CPR)
Deben dar inicio al procedimiento de regularización contemplado en los artículos 2 y 5 transitorios del Código de Aguas, dentro del plazo de 5 años, contados a partir de la publicación de la reforma, es decir, hasta 6 de abril de 2027. Vencido el plazo, no se admitirá solicitud alguna a excepción de las formuladas por indígenas y comunidades indígenas.
Art 1° transitorio Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas)
2.- Derechos otorgados por acto de autoridad pero no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo:
Los titulares de la resolución Dirección General de Aguas, DGA que concede derechos de aprovechamiento, deben inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro del plazo de 18 meses contados desde el 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2023. Vencido el plazo, caducarán por el sólo ministerio de la Ley.
Art 2° transitorio Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas).
- Copia Resolución DGA
- Cédula identidad
3.- Derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo pero no inscritos en el Catastro Público de Aguas.
Los titulares de derechos inscritos deben inscribirlos en el Catastro Público de Aguas dentro del plazo de 18 meses a contar del 6 de abril de 2022, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2023, vencido el plazo, se sancionará con una multa de 51 a 100 UTM, sin perjuicio de incrementarse en hasta un 100%. El plazo para pequeños agricultores de acuerdo a INDAP, aumentará a 5 años.
Para ingresar al Catástro Público de Aguas (CPA) los títulos se deben encontrar con todas sus características “esenciales” conforme al artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, para ello, se debe dar inicio al procedimiento de perfeccionamiento del título (tribunales), o bien, por medio de una complementación del derecho (SAG).
Art 2° transitorio inciso 4° Ley 21.235 (Ley reforma al Código de Aguas).
- Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Copia de la inscripción en el CBR de las ventas posteriores del derecho.
- Copia de inscripción del derecho de Aprovechamiento de Aguas en el registro de propiedad de aguas del CBR.
- Cédula identidad
5.- Obligación de practicar anotación marginal en el título el hecho de ingresar en el Catastro Público de Aguas:
Art. 15° Transitorio de la ley 21.234 (Ley reforma código de aguas): Dentro del plazo máximo de 5 años a contar de la publicación de la Ley, todo titular de un DAA deberá anotar al margen de su inscripción de dominio inscrito en el CBR, su inscripción en el CPA. Vencido el plazo, no se podrá transferir el dominio del DAA sin contar con dicha inscripción.
- Minuta
- Certificado definitivo del Catástro Público de Aguas
Características Esenciales de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas
Ejemplo: «Juan de Dios Herrera Rojas»
Fuente natural donde se obtiene el Derecho de Aprovechamiento de Aguas
Ejemplo. «río Elqui»
Lugar donde se obtiene el DAA.
Ejemplo: «provincia del Elqui»
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